viernes, 30 de agosto de 2013

OPOSICIONES ESTATALES

En fecha de 28 de Agosto de 2013, se ha convocado en BOE, plazas para la AGE.
FIN DE PLAZO , presentación de instancias 17 de Septiembre



Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (Ingreso Libre) .

25 plazas (23 sistema general + 2 cupo reserva discapacitados)

Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (Ingreso Libre) .

25 plazas( 23 sistema general +2 cupo reserva discapacitados)

martes, 11 de junio de 2013

Ley de emprendedores

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha reunido hoy a pequeños empresarios y emprendedores de muy diversos sectores para presentarles las líneas generales del proyecto de Ley de Apoyo a Emprendedores.

LAS CLAVES SON:


A partir del 1 de Enero el IVA no se pagará mientras no se cobre la factura.Esta medida se aplicará a pymes y autónomos que no estén sujetos a módulos y con un volumen inferior a 2 millones de euros.

Los pluriempleados y los que esten en pluriactividad, bases de cotización más bajas.Se usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% a la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses.

Responsabilidad limitada ante las deudas Los emprendedores no tendrán que responder ante las deudas con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.

Abaratamiento de los costes iniciales Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, se trata de un a sociedad en la que los beneficios se dotaran en un 20% a la reserva legal, y no se podrán  distribuir beneficios hasta que se alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. (3000 Euros)

Más simple, se podrá poner en marcha una empresa de forma telemática, de una sola vez y con un formulario tipo sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la colaboración entre administraciones públicas



jueves, 23 de mayo de 2013

Análisis EXAMEN DEL DÍA 19

El pasado domingo, se hizo el examen de la escala general administrativo DGA.
LA DISTRIBUCIÓN DE PREGUNTAS, POR MATERIA FUE

17 Preguntas de Constitución
La 1,4,17,18,20,23,26,29,33,38,41,52,55,57,65,70 y 72
21 Preguntas de Administrativo
La 3,7,10,12,13,19,31,34,39,40,44,47,48,54,58,61,62,64,68,69 y 75
22 Preguntas de Personal
La 2,6,8,9,14,16,21,22,25,30,36,45,49,51,53,56,59,66,67,74,76 y 78
19 Preguntas de gestión Financiera
La 5,11,24,27,28,32,35,37,42,43,46,50,60,63,71,73,77,79 y 80
1 Preguntas de Informática
La 15


domingo, 19 de mayo de 2013

1ª IMPRESIONES

LA SUERTE ESTA ECHADA.

Revisando el examen, 85 preguntas en 75 minutos......tiempo suficiente, pero.....sin dormirse.
Es difícil mantener la concentración durante ese tiempo, lo cuál lleva a errores idiotas.

1 acierto-1 fallo.....¿es demasiado?. No arriesgar, pero tampoco te deberías asustar.

Recordar, calculo de la nota

BIEN-MAL= RESPUESTAS CORRECTAS NETAS*0,25= NOTA SOBRE 20

EJEMPLO: 58 BIEN-13 MAL= 45 *0,25= 11,25


Podéis colgar 1º impresiones, GRACIAS







sábado, 18 de mayo de 2013

SUERTE.y..................

Suerte para todos.

Recordar a las 11 de la mañana.

Y corregimos y comentamos el examen , el lunes alas 18 horas, para el grupo de tarde-noche
y el martes a las 9 y media , para el grupo de mañanas.


Un saludo

martes, 7 de mayo de 2013

REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL




El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
  • a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
  • b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10 Regímenes especiales
1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
  • a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • b) Trabajadores del mar.
  • c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • d) Estudiantes.
  • e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Los regímenes especiales correspondientes a los grupos b) y c) del apartado anterior se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General

martes, 16 de abril de 2013

Ley de la JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO III.


REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES.

Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. DEROGADO Hacia referencia a la defensa por si mismo de los funcionarios ante la jurisdicción C.A

Artículo 23 (apdo. 3):  Derogado por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

sábado, 13 de abril de 2013

Que no cunda el desanimo, ahora no, hemos estudiado, sabemos mucho y lo vamos a demostrar

Tenéis que tener FE, en vosotros mismo, la auto confianza es importante.

"En esta vida no gana siempre el más fuerte o el más ligero, tarde o temprano la persona que gana es la que cree poder hacerlo".


Pero, por si alguien necesita una ayuda extra, y como seguro que vuestras abuelas y madres, se parecerán a las mías  y son de las que ponen velas a la virgen os adjunto la oración del examinado


ORACIÓN PARA TENER ÉXITO
EN LOS EXÁMENES
Esclarecida protectora de los examinandos, Santa Gema Galgani. Tú que recibiste del cielo inteligencia tan clara y memoria tan feliz que ocupabas siempre los primeros puestos en las clases, alcanzabas las más altas calificaciones en los exámenes y obtenías premios extraordinarios en públicos certámenes; pero que inflamada de la más tierna caridad para con el prójimo, te angustiabas y sentías como propios los suspensos de tus compañeras de colegio; ya que contemplas desde el cielo mis pasados descuidos y negligencias en el cumplimiento de los deberes escolares, alcánzame del Señor el perdón que humildemente imploro, que sepa enderezar mis conocimientos a la mayor gloria de Dios y santificación de mi alma, y que, singularmente en esta circunstancia en que voy a examinarme, conserve rectitud de intenciones, serenidad de ánimo y equilibrio de nervios, para que, obteniendo las brillantes calificaciones por las que suspiro, ensalce tu protección y eficacísimo valimiento y bendiga al Señor por todos sus soberanos beneficios, ahora y siempre, y por los siglos de los siglos.-Amén.




viernes, 12 de abril de 2013

Capitulo V, titulo VI . ley 30/92

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA

La ejecución de los actos, como regla general corresponde a los ciudadanos destinatarios del mismo.En éste caso, ante el incumplimiento de ejecución por los destinatarios, la Administración podrá ejecutarlos forzosamente. Esta ejecución forzosa tiene su base en el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos y que conlleva que no sea necesaria la intervención judicial para la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Hay autores que consideran que esta no es una verdadera fase del procedimiento, ahora bien aparece en la Ley 30/92, dentro del Titulo VI.
Los medios de ejecución forzosa son los siguientes: (4), siempre a elegir el menos restrictivo de los Derechos y libertades de los ciudadanos.

 1.Apremio sobre el patrimonio: Cuando el acto administrativo acuerde la entrega de una determinada cantidad de dinero y el administrado no la entregue, se recaudará dicha cantidad mediante el embargo de cuentas corrientes , nominas, pensiones, bienes susceptibles de4 subasta. Multa no satisfecha, embargo de dinero o bienes

2. Ejecución subsidiaria: Supone que si el administrado no lleva a cabo la conducta obligada, y es una obligación no personalisima, la Administración lo hace (Recursos propios, o mediante la contratación externa de servicios) y  posteriormente, reclamará los gastos mediante el medio anterior de ejecución forzosa. Por ejemplo, muro de un edificio que presenta riesgo de caída, lo hace el servicio municipal y reclama cantidad al propietario del muro.

3. Multa coercitiva: Es una forma de obligar al administrado a llevar a cabo la conducta obligada, pues la multa en si no es una forma de ejecución forzosa, sino un medio para obligar al administrado a la ejecución del acto administrativo. Siempre por ley, y se repetira por lapsos de tiempo legalmente establecido. Ejemplo ley de contaminación acústica de Aragón, articulo 53.

4. Compulsión sobre las personas: Esta medida es la más grave de ejecución y supone la coacción directa sobre el administrado, y se da en caso de que el acto administrativo que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar una conducta de la Administración. Ejemplos vacunaciones obligatorias, prohibir pasar por un camino.....

Fecha de examen de administrativos


Primer ejercicio que tendrá lugar el día 19 de mayo de 2013, a las 11:00 horas, en los lugares relacionados a continuación del Campus Río Ebro de la Universidad de Zaragoza (Actur), en calle María de Luna de Zaragoza.

Valor y al toro.

miércoles, 10 de abril de 2013

Limite de deficit,que ahora se discute

Ahora se discute si modificar los limites de deficit,todo dependerá de si Europa relaja la presión a España , y nos permiten llegar un año más tarde al objetivo

De momento Se establece que en 2013 el  objetivo máximo de déficit será del 4,5 por 100 del PIB.
El déficit de la Administración Central se fija en el 3,8 por 100 del PIB
El de las Comunidades Autónomas, en el 0,7 por 100
Las Corporaciones Locales y la Seguridad Social cerrarán el próximo año con déficit cero.


Para 2014 el déficit máximo para el conjunto de las Administraciones Públicas se fija en el 2,8 por 100 del PIB
Estado un saldo negativo equivalente al 2,7 por 100 del PIB
Comunidades Autónomas, del 0,1 por 100
Corporaciones Locales y Seguridad Social mantendrán el equilibrio presupuestario

Ya en 2015 la Administración Central reducirá su saldo deficitario hasta el 2,1 por 100 del PIB, mientras que las Comunidades Autónomas registrarán un superávit equivalente al 0,2 por 100 del PIB, con lo que el saldo total agregado será de un déficit del 1,9 por 100.



Techo de gasto
Junto a este objetivo de estabilidad presupuestaria el Gobierno también ha remitido al Parlamento el límite de gasto no financiero del Estado para 2013. En un importante esfuerzo por reducir el gasto, el Ejecutivo ha aprobado una reducción del 12,2 por 100 en el gasto disponible para los Ministerios, con lo que dispondrán de un total de 31.057 millones de euros.

El límite de gasto no financiero del Estado, una vez excluidos los intereses y la aportación a la Seguridad Social, disminuye un 6,6 por 100 hasta 73.255 millones de euros.

Con la inclusión de estas partidas, el techo de gasto se fija en 126.792 millones de euros, lo que viene a representar un incremento del 9,2 por 100, como consecuencia del importante esfuerzo que hay que realizar para atender el pago de intereses de la deuda que se incrementa en 9.114 millones de euros, así como a un incremento de 6.683 millones de euros en la aportación a la Seguridad Social.

La previsión de ingresos no financieros del Estado para 2013 asciende a 124.045 millones de euros


martes, 2 de abril de 2013

Contencioso-Administrativo, muy elemental


El orden judicial contencioso-administrativo se estructura;
  1. Los juzgados unipersonales de lo Contencioso- administrativo, de los que habrá uno o más en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo crearse también Salas con competencia reducida a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma.
  3. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo.
  4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. La Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. La revisión de las Sentencias de la Sala Tercera del TS corresponde a la Sala especial de Revisión del Tribunal Supremo.



                              5


    2                                                                                                         4



          1                                                     3 











    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; conocer de los recursos que se deduzcan frente a actos de las Entidades Locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 


    Conocerán, en única  o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos  dictados por la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, (en cuyo caso serán competentes los Tribunales  Superiores de Justicia), cuando tengan por objeto: 
    a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la 
    relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. 
    b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 
    euros y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que excedan de 
    seis meses. 
    c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 
    30.050 euros. 

    Al igual de lo que ocurre en el ámbito local, sólo serán competentes los Juzgados 
    de lo contencioso-administrativo cuando se recurran actos administrativos y no 
    disposiciones generales. 



    Sala de lo C-A del Tribunal superior de Justicia
    Disposiciones generales de CCAA y Local
    Recursos frente a Actos, que no correspondan al Juzgado de lo CA


    A los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se remiten los recursos contra disposiciones generales y contra actos emanados de los entes institucionales con competencia en todo el territorio nacional, las cuestiones de personal estatal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera


    La audiencia Nacional es competente para conocer sobre los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación funcionarial

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo enjuicia los del Consejo de Ministros y Comisiones delegadas y los actos materialmente administrativos de otros órganos constitucionales (CGPJ, en materia de personal del Congreso y Senado, del TC, del Tribunal de cuentas y del Defensor del Pueblo y de la Junta Electoral Central).


lunes, 1 de abril de 2013

Territorio

El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.La alteración de los terminos municipales se realiza por DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, o del Organo de Gobierno que proceda, en el ejemplo XUNTA DE GALICIA

ejemplo:Decreto 52/2005, de 10 de marzo, de alteración de límites municipales mediante la fijación de los que corresponden a los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa



Las provincias. La alteración de los limites provinciales se realiza POR LEY ORGANICA. articulo 141 de C.E.

ejemplo:Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

las comarcas.La alteración SE HARA POR LEY DE CORTES DE ARAGÓN

Las entidades locales menores, creacion o disolución por decreto gobierno de Aragón


sábado, 30 de marzo de 2013

Organos necesarios en entidades locales

Recordamos en 1º lugar la LALA Ley de Administración local de Aragón 7/99


El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias
las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores

En negrita las entidades locales territoriales, en normal las de naturaleza asociativa


ORGANOS NECESARIOS DEL MUNICIPIO

Dentro de los municipios, tres formas de organización,

CONCEJO ABIERTO                            REGIMEN COMÚN                     GRAN POBLACIÓN

Alcalde                                               Alcalde                                     Alcalde
                                                         Teniente de Alcalde                    Teniente de Alcalde
Asamblea vecinal                                Pleno                                        Pleno
                                                         Comisión de Gobierno*              Comisión de Gobierno
Comisión especial de cuentas               Comisión especial de cuentas     Comisión especial de cuentas
                                                         Comisión informativa*               Comisión informativa
                                                                                                        Com. especial de suger y reclamaciones 



*  si es mayor a 5000 vecinos, o así lo indica el reglamento orgánico o el pleno del Ayuntamiento     




ORGANOS NECESARIOS DE lA PROVINCIA

Presidente + vicepresidentes + comisión informativa + pleno




ORGANOS NECESARIOS DE LA COMARCA

El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.

Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. 
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación. PARECE POR TANTO OBLIGATORIO TAMBIÉN, SI BIEN SE CONSTITUIRÁ PARA ESE MOMENTO PUNTUAL



                                   

jueves, 28 de marzo de 2013

Constitución y tratados comunitarios


Barrero Ortega, expone en un articulo 

Ante una insalvable contradicción entre la Constitución de 1978 y el Derecho Constitucional europeo, se impone el rechazo de esa contradicción o la reforma constitucional.
No se olvide la regla del artículo 95.1 CE, que garantiza la prevalencia de la Constitución frente a cualquier tratado internacional: o se renuncia al tratado o se reforma la Constitución. Si un tratado contiene una estipulación contraria a la Ley Fundamental, no hay más alternativa: o se opta por el Tratado o se opta por la Constitución, esto es, o se cambia el Tratado –o se introduce una reserva- o se cambia la Constitución.
Y esto es justamente lo que sucedió en 1992, con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht, del Tratado de la Unión Europea. La historia es bien conocida. El Tratado de la Unión Europea propuso una nueva redacción del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se estableció que todo ciudadano de la Unión que residiera en un Estado miembro del que no fuese nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que residiera. Votar y, a su vez, ser votado. Y ello en las misma condiciones que los nacionales de dicho Estado. El problema es que el texto constitucional español tenía una clara previsión al respecto: el artículo 13.2 fijaba los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no mencionaba el derecho de sufragio pasivo.
¿Era necesario reformar la Constitución? ¿Podría hacerse compatible la innovación del Tratado de Maastricht con el texto existente? 
El Tribunal Constitucional, en respuesta al requerimiento del Gobierno (art. 95.2 CE), declaró que la innovación del Tratado de Maastricht era contraria al artículo 13.2 CE en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no fuesen nacionales españoles. 
Y, finalmente, con fecha de 27 de agosto de 1992, se hizo la reforma . Una reforma consensuada, concreta, sencilla, que consistió en añadir tan sólo dos palabras al artículo 13.2 CE: “y pasivo”. Hizo falta cambiar la Constitución para asumir una aspiración europea y se cambió, eso sí, mediando una concurrencia de voluntades prácticamente general.

El TC, se ha pronunciado por la supremacia de los tratados comunitarios sobre la C.E.

sábado, 23 de marzo de 2013

4 leyes ORGANICAS

Os enumeró 4 leyes orgánicas, que no tienen ninguna importancia, sólo sirven para entender el articulo 144 de la C. Española, las tres primeras, y la que yo creo (si conocéis más, espero vuestro comentario), que es la única ley de modificación de limites provinciales



Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica.

Las cortes generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el titulo VIII, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Articulo 151 de la C.E

Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid




Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma.

El proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el articulo 143 de la C.E se tramitará en la forma establecida por el articulo 146 de la C.E.


Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución a la provincia de Segovia.


Por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 144 de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso.

 

Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

ESQUEMA DE GARANTIAS

Capitulo IV, del Titulo I de la C.E

Niveles de protección.Distintos niveles de protección

Artículos 15 al 29 Máximo

  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se desarrollan por ley Orgánica
  • Se pueden invocar ante los tribunales de Justicio ordinario por un procedimiento preferente y sumario
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo
Articulo 14 Casi máximo
  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se pueden invocar ante los tribunales de Justicio ordinario por un procedimiento preferente y sumario
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo



Articulo 30(sólo lo referente a la objeción de conciencia) Menor
  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo
Articulo 30 (salvo  lo referente a la objeción de conciencia) y del 31 al 38 Minimo
  • Vinculan a los poderes públicos

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA. no vinculan, sólo informan la legislación positiva

 ALGUNAS LEYES ORGÁNICAS EN ESPAÑA, que son ejemplo de que se desarrollan los derechos fundamentales por Ley Orgánica.....ES UN EJEMPLO, HAY MUCHÍSIMAS MÁS

Troika


¿Qué es la troika?
La troika o troica está formada por el Banco Central Europeo (BCE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión Europea (CE).

Estos tres organismos multilaterales -integrados por varios países- se dedican de manera conjunta a estudiar la situación económica de los países para señalarles qué medidas y reformas económicas deben llevar a cabo si quieren sanear sus cuentas y crecer.

A cambio de obedecer a la troika, el país que lo necesite recibirá financiación del FMI o del BCE. Si el país no obedece a la troika, no obtendrá financiación.

Se dice que el país financiado por la troika se encuentra intervenido porque al seguir sus directrices pierde gran parte de su independencia política.

Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre........

y ESPAÑA, pos la verdad no tengo ni idea de si esta intervenida o no, pero que más da si las medidas que se toman son como las de un país intervenido. Enumeró algunas de ellas , seguro que hay más

Congelación salarios funcionarios , luego paga extra suspensión.
Se han congelado el IPREM
Reducción del número de funcionarios.Menos interinos
Ofertas de empleo público escasas
Incremento de jornada a los funcionarios, menos dias de asuntos particulares
Limitación del déficit
Recortes sociales.
Copago de medicamentos
Privatizaciones.
Reducción de subsidios por desempleo
Las preferentes, (60%, que no van a recuperar)
Sube el IVA
Sube el IRPF

y sobre todo, .......al pobre De guindos, en este caso representa a los españoles, le tienen bien cogido del cuello. UNA IMAGEN VALE MAS QUE MIL PALABRAS



martes, 19 de marzo de 2013

Clases de actos


LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
CLASES

POR LA POTESTAD EJERCITADO EN SU DICTADO

REGLADOS
Todos sus elementos vienen regulados por el ordenamiento jurídico

DISCRECCIONALES
Cuando alguno de sus elementos no viene reglado por el ordenamiento jurídico, quedando a la libre
apreciación de la Administración

POR SU CONTENIDO

DECLARATIVOS
NO Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, se limitan a declararlas

CONSTITUTIVOS
Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas

POR SUS EFECTOS

FAVORABLES

DESFAVORABLES

POR SU POSICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

FINALES
Ponen fin al procedimiento, CUIDADO, poner fin al procedimiento no es agotar la vía administrativa

DE TRAMITE
Impulsan el Procedimiento

POR LA FORMA DE MANIFESTARSE

EXPRESOS

PRESUNTOS

POR SU POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN A LA  JURISDICCIÓN CONTECIOSA-ADMINISTRATIVA

IMPUGNABLES
Se pueden llevar a la Jurisdicción C.A., pues ya causan estado
causar estado=agotar la vía administrativa

INIMPUGNABLES
No agotan la via administrativa, por tanto primero se debe agotar la via administrativa

POR SUS DESTINATARIOS

SINGULARES
Afectan a una persona determinada. Ej.: Nombramiento

PLURALES
Afectan a una pluralidad de personas identificadas o identificables . Ej.: Relación de expropiados

GENERALES
Dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas.Ej.: Convocatoria de oposiciones






lunes, 18 de marzo de 2013

Minutos musicales

¿Os acordáis cuando sólo había dos cadenas de televisión, con una brevísima programación que aseguraba a todos los programas máxima audiencia, y que cuando había algún problemilla técnico nos llamaban "señoras y señores" y nos dejaban con unos minutos musicales? 
Así que como soy de la generación que creció al calor y ejemplo de aquellas dos cadenas, cuando la tecnología era tan simple que, vista con los ojos de hoy, parece infantil e ingenua y de juguete, rescato aquella buena costumbre de poner a los "problemas", música. Pero música de esa que es como la buena cara que se le planta al mal tiempo (justo como el que vivimos en Europa gracias a nuestros políticos). Música que eleva a  alguna potencia la energía, el ánimo, el optimismo y el buen humor.
Que nos falte tiempo, que nos falten fuerzas, pero que no nos falte optimismo y buen humor. Y si resulta que no tenemos, tendremos que inventarlo. Como sea. Tal vez, con música.
La próxima entrada no sé cuando será (y eso que tengo en la recámara unos cuantos). Porque aquí sólo tenemos un canal, y por problemas de animo nos vemos obligados a interrumpir nuestra programación. Mañana será otro día , y volveremos a   retomar nuestra labor con ganas.Rogamos nos disculpen y nos sonrían con indulgencia, que nos hace mucha falta.
Mientras tanto, les dejamos con unos minutos musicales, que no sé cuantos serán ni si a la vuelta, yo, que soy tan de letras, seré capaz de contarlos.

Un abrazo, a tod@s




sábado, 16 de marzo de 2013

Jubilación y desempleo

Y esto ya es lo más de lo más
Hasta ahora

Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.



Desde Ahora
«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»


Es decir antes era que no tuvieras renta el desempleado mayor de 55 años, ahora involucra en el calculo de rentas al cónyuge, hijos, mayores incapacitados.....
Un matrimonio, ella cobra unos 1100 Euros, el nada, pues no tiene este subsidio por desempleo, puesto que excede de 75% de 645,30,
1100/2 = 550, que es mayor que 483,98 Euros

En definitiva......ESTAS MEDIDAS y las de la entrada anterior......SON UNA ESTAFA

Esto supone, según Báñez, "un ahorro sin precedentes de 5.000 millones de euros cada año y una aportación en este primer año de separación definitiva e histórica de 15.000 millones de euros".

Es decir lo que Bañez llama ahorro si precedentes significa que los jubilados, desempleados mayores de 55 años, van a disponer de 5.000 millones de euros cada año menos, esto si que es envejecimiento activo, no te van a dejar en paz hasta que te maten de hambre.


Ahora bien.....PERO PARA TODOS corren malos tiempos,solo tenéis que fijaros  que a los del Consejo de Estado se les ha congelado la retribución en el año 2013.

En el año 2013 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 quedando establecidas en las siguientes cuantías 
Sueldo 13.054,68
Complemento de Destino 22.817,28
Complemento Específico 35.521,60

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas,además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:
Sueldo 703,38

En definitiva 
Al mes.
De sueldo 1087,89+ complemento de destino 1901,44+complemento especifico 2960,13 = al MES 5949,46

La extra solo de 2604 Euros.

Al presidente del Consejo de Estado, tan solo le pagan 77.808,96 euros al año, y no tiene derecho a pagas extras


El presidente del consejo de estado, Nacido en 1934, este si que lleva un envejecimiento activo.
El 8 de abril de 2010 es nombrado tesorero nacional del Partido Popular, tras la dimisión de Luis Bárcenas debido a su implicación en el Caso Gürtel. Desde el 29 de noviembre de 2011, compaginó este cargo con el de senador, por designación del Parlamento de Galicia, tras las elecciones generales celebradas ese año. Sin embargo, pronto abandonaría ambas responsabilidades, puesto que el 23 de marzo de 2012 es nombrado, de nuevo, presidente del Consejo de Estado, tomando posesión el 3 de mayo de ese mismo año.

!! Que Dios , te de salud, y te permita seguir "trabajando" como presidente del Consejo de Estado, que cumples este año 2013, 79 años, y se te ve estupendamente"





JUBILACIÓN

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

anticipaciones de la edad de jubilación 


El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que   sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o 
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se percibe el 50% de la pensión de jubilación que le correspondiera

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales Y ADEMÁS quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta 
ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100


Modificación de la jubilación parcial y del contrato de relevo
Ahora el Gobierno lo que ha hecho es fijar que la edad para jubilarse de forma parcial será dos años inferior a la legal que exista y que en 2027 debe situarse, de forma progresiva, en 67 años. Mientras que esta elevación será progresiva, lo que no lo será es la exigencia de, una vez entrado en vigor el real decreto, tener 33 años cotizados.

Reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, 

El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida 


Deberá haber un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo, y el contrato que genere tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento.

Jubilación anticipada forzosa por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (2013, 61 años y un mes......)
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las
siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. 
La extinción del contrato por resolución judicial Concursal. 
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. 
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
Violencia de genero

Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.(2013, 63 años y un mes......)
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a  la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá
acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.



jueves, 14 de marzo de 2013

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN


El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tiene su antecedente en la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón creada por la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón que introdujo como novedad la regulación de este órgano consultivo. 
Su regulación actual
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

  • El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
  • Su organización, composición y funciones se regularán por una Ley específica de las Cortes de Aragón.

El 30 de marzo de 2009 las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 8 de abril de 2009 y que entró en vigor el mismo día de su publicación
El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.Mandato tres años renovables.
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.
El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:
  • Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
  • Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:
  1. Presidente de Aragón.
  2. Presidente de las Cortes de Aragón.
  3. Justicia de Aragón.
  4. Vicepresidente del Gobierno de Aragón.
  5. Consejero del Gobierno de Aragón.
  6. Diputado de las Cortes de Aragón.
  7. Diputado del Congreso por Aragón.
  8. Senador por Aragón.
  9. Presidente de la Cámara de Cuentas.
  10. Presidente del Consejo Económico y Social.
  11. Presidente del Consejo Local de Aragón.
  12. Alto cargo de la Administración autonómica.
  13. Rector de la Universidad de Zaragoza.
  14. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
  15. Decano de Colegio de Abogados en Aragón.

El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión. 
El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros. 
La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.

El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
  • Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
  • Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
  • Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
  • Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
  • Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
  • Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.importante
  • Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.importante
  • Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros.importante
  • Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.importante
  • Constitución y disolución de entidades locales menores.importante
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.