El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.La alteración de los terminos municipales se realiza por DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, o del Organo de Gobierno que proceda, en el ejemplo XUNTA DE GALICIA
ejemplo:Decreto 52/2005, de 10 de marzo, de alteración de límites municipales mediante la fijación de los que corresponden a los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa
Las provincias. La alteración de los limites provinciales se realiza POR LEY ORGANICA. articulo 141 de C.E.
ejemplo:Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.
las comarcas.La alteración SE HARA POR LEY DE CORTES DE ARAGÓN
Las entidades locales menores, creacion o disolución por decreto gobierno de Aragón
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