martes, 16 de abril de 2013

Ley de la JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO III.


REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES.

Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. DEROGADO Hacia referencia a la defensa por si mismo de los funcionarios ante la jurisdicción C.A

Artículo 23 (apdo. 3):  Derogado por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.