sábado, 16 de marzo de 2013

Jubilación y desempleo

Y esto ya es lo más de lo más
Hasta ahora

Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.



Desde Ahora
«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»


Es decir antes era que no tuvieras renta el desempleado mayor de 55 años, ahora involucra en el calculo de rentas al cónyuge, hijos, mayores incapacitados.....
Un matrimonio, ella cobra unos 1100 Euros, el nada, pues no tiene este subsidio por desempleo, puesto que excede de 75% de 645,30,
1100/2 = 550, que es mayor que 483,98 Euros

En definitiva......ESTAS MEDIDAS y las de la entrada anterior......SON UNA ESTAFA

Esto supone, según Báñez, "un ahorro sin precedentes de 5.000 millones de euros cada año y una aportación en este primer año de separación definitiva e histórica de 15.000 millones de euros".

Es decir lo que Bañez llama ahorro si precedentes significa que los jubilados, desempleados mayores de 55 años, van a disponer de 5.000 millones de euros cada año menos, esto si que es envejecimiento activo, no te van a dejar en paz hasta que te maten de hambre.


Ahora bien.....PERO PARA TODOS corren malos tiempos,solo tenéis que fijaros  que a los del Consejo de Estado se les ha congelado la retribución en el año 2013.

En el año 2013 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 quedando establecidas en las siguientes cuantías 
Sueldo 13.054,68
Complemento de Destino 22.817,28
Complemento Específico 35.521,60

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas,además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:
Sueldo 703,38

En definitiva 
Al mes.
De sueldo 1087,89+ complemento de destino 1901,44+complemento especifico 2960,13 = al MES 5949,46

La extra solo de 2604 Euros.

Al presidente del Consejo de Estado, tan solo le pagan 77.808,96 euros al año, y no tiene derecho a pagas extras


El presidente del consejo de estado, Nacido en 1934, este si que lleva un envejecimiento activo.
El 8 de abril de 2010 es nombrado tesorero nacional del Partido Popular, tras la dimisión de Luis Bárcenas debido a su implicación en el Caso Gürtel. Desde el 29 de noviembre de 2011, compaginó este cargo con el de senador, por designación del Parlamento de Galicia, tras las elecciones generales celebradas ese año. Sin embargo, pronto abandonaría ambas responsabilidades, puesto que el 23 de marzo de 2012 es nombrado, de nuevo, presidente del Consejo de Estado, tomando posesión el 3 de mayo de ese mismo año.

!! Que Dios , te de salud, y te permita seguir "trabajando" como presidente del Consejo de Estado, que cumples este año 2013, 79 años, y se te ve estupendamente"





JUBILACIÓN

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

anticipaciones de la edad de jubilación 


El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que   sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o 
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se percibe el 50% de la pensión de jubilación que le correspondiera

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales Y ADEMÁS quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta 
ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100


Modificación de la jubilación parcial y del contrato de relevo
Ahora el Gobierno lo que ha hecho es fijar que la edad para jubilarse de forma parcial será dos años inferior a la legal que exista y que en 2027 debe situarse, de forma progresiva, en 67 años. Mientras que esta elevación será progresiva, lo que no lo será es la exigencia de, una vez entrado en vigor el real decreto, tener 33 años cotizados.

Reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, 

El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida 


Deberá haber un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo, y el contrato que genere tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento.

Jubilación anticipada forzosa por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (2013, 61 años y un mes......)
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las
siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. 
La extinción del contrato por resolución judicial Concursal. 
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. 
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
Violencia de genero

Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.(2013, 63 años y un mes......)
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a  la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá
acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.



jueves, 14 de marzo de 2013

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN


El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tiene su antecedente en la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón creada por la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón que introdujo como novedad la regulación de este órgano consultivo. 
Su regulación actual
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

  • El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
  • Su organización, composición y funciones se regularán por una Ley específica de las Cortes de Aragón.

El 30 de marzo de 2009 las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 8 de abril de 2009 y que entró en vigor el mismo día de su publicación
El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.Mandato tres años renovables.
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.
El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:
  • Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
  • Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:
  1. Presidente de Aragón.
  2. Presidente de las Cortes de Aragón.
  3. Justicia de Aragón.
  4. Vicepresidente del Gobierno de Aragón.
  5. Consejero del Gobierno de Aragón.
  6. Diputado de las Cortes de Aragón.
  7. Diputado del Congreso por Aragón.
  8. Senador por Aragón.
  9. Presidente de la Cámara de Cuentas.
  10. Presidente del Consejo Económico y Social.
  11. Presidente del Consejo Local de Aragón.
  12. Alto cargo de la Administración autonómica.
  13. Rector de la Universidad de Zaragoza.
  14. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
  15. Decano de Colegio de Abogados en Aragón.

El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión. 
El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros. 
La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.

El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
  • Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
  • Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
  • Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
  • Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
  • Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
  • Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.importante
  • Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.importante
  • Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros.importante
  • Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.importante
  • Constitución y disolución de entidades locales menores.importante
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.


lunes, 11 de marzo de 2013

DÍAS de AUSENCIA, SIN BAJA

La ley de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, dice


Trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al 
trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad 
temporal.

Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.


Para el Estado, Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.


Artículo 2. Descuento en nómina
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal ,que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.


Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a 

incapacidad temporal. 


EN ARAGÓN, no existe una normativa igual, hasta ahora dia 11 de Marzo, aunque según el Consejero SAZ,a respuesta a pregunta en Cortes de Aragón,  esta ya redactada en el mismo sentido que en el Estado.
Es decir se podrán disponer de 4 días de ausencia a lo largo del año,motivadas por enfermedad o accidente, sin que den lugar a incapacidad temporal.

Estaremos pendientes del BOA.