sábado, 2 de marzo de 2013

Ley 10/2012 de Aragón, modifica 1/91


El articulo 10 del Decreto legislativo 1/91, queda redactado 

1. Son órganos superiores en materia de personal:
 a) El Gobierno de Aragón.
 b) El Consejero competente en materia de función pública.
 c) El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.

NOTA: La comisión de personal desaparece, y se sustituye  por esta Comisión Interdepartamental de la función pública



Artículo 13.— La Comisión Interdepartamental de la Función Pública. 
....Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del  personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración  de Justicia.

La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros: 
 a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.
 b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la 
Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.
 c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma cuando así se determine reglamentariamente.

Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con 
voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función 
pública designado por su titular.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública: 
 a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general ....
 b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el 
rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma.
 c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia 
de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
 d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e 
implantación de medidas de mejora y organización del sistema ....
 e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta 
Comisión


Esta ley modifica otros aspectos del Decreto legislativo....pero esto lo veremos en clase.

CONTRATOS SECTOR PUBLICO

MENORES

< 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
<18 .000="" contratos="" cuando="" de="" euros="" otros="" se="" span="" trate="">

REGULACIÓN ARMONIZADA

En todo caso , los de colaboración entre el Sector público y privado
= o > 5.000.000 euros, de obra o de concesión obra pública
= o >200.000 euros, de suministro o de servicio. De las CCAA, entidades locales, administración institucional dependiente de CCAA o de entidades locales.
= o >130.000 euros, de suministro o de servicio. De laAGE administración institucional dependiente de AGE, seguridad social

EXIGEN CLASIFICACIÓN
= o >350.000 euros contratos de obras 
0 o > 120.000 euros contratos de servicios.


Repasando,ENTIDADES LOCALES EN ARAGÓN

Estatuto de Autonomía, Aragón se estructura, en:
Municipio
Comarca
Provincia

LALA , Ley de Administración Local de Aragón, 7/99


El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.

Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias.
Las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios.
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores

El municipio, se altera su termino municipal por Decreto de Gobierno de Aragón, y se publica en el BOE. ENTIDAD TERRITORIAL

La Provincia dado su carácter dual,se alteran los límites provinciales por Ley Organica.ENTIDAD TERRITORIAL

Comarca, se crean por Ley de Cortes de Aragón.En Aragón existen 33 comarcas, según la Ley de Ordenación comarcal, 32 con ley de creación ya constituidas, y una que aún no se ha creado, la de limitación comarcal de Zaragoza. ENTIDAD TERRITORIAL

Entidades locales menores, TERRITORIALES, actúan en régimen de descentralización administrativa

Entidad metropolitana de Zaragoza. TERRITORIAL  Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.

Mancomunidades de municipios, de carácter asociativo NO TERRITORIAL

Comunidades de villa y tierra, NO TERRITORIAL

jueves, 28 de febrero de 2013

FONDOS PARA ARAGÓN


Analizamos algunos fondos de ingresos que recibe ARAGÓN

400050 clasificación económica de  ingresos
FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL 
Cantidad 252.357.000,00
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía participarán, a través de su Fondo de Suficiencia Global, en los ingresos del Estado.


El Fondo de Suficiencia Global cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía se determinará en Comisión Mixta. Dicho valor será objeto de regularización y evolucionará de acuerdo a lo previsto en la Ley.

El valor del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores.
  2. Cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.
  3. Cuando se den otras circunstancias, establecidas en la Ley.
400051 
FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES 
58.390.000,00
 el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tendrá por objeto garantizar que cada Comunidad recibe, en los términos fijados por la Ley, los mismos recursos por habitante, ajustados en función de sus necesidades diferenciales, para financiar los servicios públicos fundamentales, garantizando la cobertura del nivel mínimo de los servicios fundamentales en todo el territorio. 



492 


FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL 


316.215,11





El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Su misión es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales, reduciendo el retraso de las regiones menos favorecidas.
La finalidad del FEDER es fortalecer la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones.


493 
FONDO SOCIAL EUROPEO 
11.562.433,30


El Fondo Social Europeo (FSE) Su objetivo es mejorar la formación y posibilidades de empleo de los trabajadores.







Para la distribución de los Fondos europeos, se divide Europa en Regiones

Todo el territorio de la Unión se ve afectado por uno u otro objetivo. Para determinar la elegibilidad, la Unión Europea se basa en criterios geográficos basados en datos estadísticos o NUTS (Nomenclatura de Unidades Territoriales estadísticas) que ofrecen una división única y uniforme del territorio.



  • Objetivos Convergencia y Competitividad 
    • Regiones elegibles en virtud del objetivo de convergencia. Son regiones cuyo PNB es inferior al 75% de la media del PNB de la UE 25. En España: Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha.EN ROJO
    • Regiones elegibles en virtud del objetivo competitividad. Dentro del objetivo de competitividad se encuentran aquellas regiones no comprendidas en el objetivo convergencia. En España: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja AZUL CLARO

    Además se establecen unos regímenes de ayuda transitoria: 
    • Regiones phasing-out o regiones de efecto estadístico. Son aquellas cuyo PNB es inferior al a media comunitaria de la UE 15 pero superior a la media de la UE 25. Se benefician del objetivo convergencia durante un período transitorio. (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) NARANJA
    • Regiones phasing-in o regiones de efecto crecimiento. Son aquellas que estaban cubiertas por el objetivo 1 en 2006 y cuyo PNB excede el 75% de la de media de la UE 15. Se benefician del objetivo de competitividad y empleo. (Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias).AZUL MAS OSCURO










martes, 26 de febrero de 2013

Clases pasivas


El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen.
Para los funcionarios que ya pertenecen a él cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de  padres. Se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado.

El funcionario cotiza un 3,86% de los haberes reguladores.

Continuara en la clase de 27 de Febrero




MUFACE


Mutualistas obligatorios Son mutualistas obligatorios los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.


Recordar no militares, ni funcionarios de Justicia.



Posteriormente se pueden producir bajas y altas, dependiendo de la situación administrativa a la que pueda pasar el funcionario. De este modo, continuarán en situación de alta obligatoria los mutualistas cuando pasen a cualquiera de las siguientes situaciones:
- Servicios especiales
- Servicios en otras Administraciones Públicas
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de familiares
- Suspensión provisional o firme de funciones
A su vez, causarán baja como mutualistas obligatorios:
- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
- Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa.

Mutualistas voluntarios Los mutualistas que vayan a causar baja en los casos anteriores, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.
La cotización: El funcionario 1,69%, del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
El Estado 4,1% ,del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
Prestaciones
    • Asistencia Sanitaria
    • Prestaciones de Farmacia
    • Incapacidad (temporal)
    • Riesgos durante el embarazo y lactancia natural
    • Prestaciones familiares

Más información, En la clase del miércoles 27 de Febrero, ADAMS ZARAGOZA

SOLFONICA

Mañana, seguiremos escribiendo sobre la Ley, ahora os presento una canción en defensa del ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
A todos mis familiares y amigos, que lanzan sus mareas contra la estafa de los recortes de Derechos.


 Cuando el pueblo alza su voz
          nadie lo puede detener,
              ¿Sientes la fuerza de su canto
que no habrán de someter?
Oye fuerte en tu interior
cómo resuena cual tambor:
Es la certeza de un mañana
en que saldrá el SOL.
Represión, violencia o miedo
No nos han de amedrentar.
Jamás la cobardía
Dio a algún pueblo dignidad.
Yo quiero otro mundo,
¿te unes conmigo a luchar?




    



           


domingo, 24 de febrero de 2013

Repasando que es gerundio 2.....ahora Aragón


ORGANOS SUPERIORES

Consejeros

ORGANOS DIRECTIVOS

Viceconsejero /que son como las meigas pero al reves, que puede haberlos pero no los hay en la actualidad, recordar las meigas no existen en teoria, pero en la práctica si que existen
Director general
Secretario general técnico



Los jefes de servicio, NO SON DIRECTIVOS

Son obligatoriamente funcionarios................Los Jefes de servicio




NOMBRAMIENTOS


a los Consejeros , la Presidenta del Gobierno








a Viceconsejeros, Directores Generales,
 Secretario General técnico, jefes de servicio , los
nombra el GOBIERNO




Aclaración: Esta foto está desactualizada, ya que falta el Sr Saz, y sobra el Sr. Garcés, que en la  actualidad  es  Subsecretario del Ministerio de Fomento, luego es nombrado por......., tiene rango de ....., si no lo sabes a repasar que es  gerundio.



Deberes...... y que pasa con la gerente del Salud ,Dña Angeles Alcuten, o Con  Dña .Cristina Gavín (IASS), QUIEN LOS NOMBRA,.................................................................., A propuesta de..............

Solución :Gobierno a propuesta del titular departamento