sábado, 2 de marzo de 2013
Ley 10/2012 de Aragón, modifica 1/91
El articulo 10 del Decreto legislativo 1/91, queda redactado
1. Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia de hacienda.
2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
NOTA: La comisión de personal desaparece, y se sustituye por esta Comisión Interdepartamental de la función pública
Artículo 13.— La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
....Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.
b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.
c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma cuando así se determine reglamentariamente.
Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con
voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función
pública designado por su titular.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública:
a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general ....
b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el
rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma.
c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia
de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e
implantación de medidas de mejora y organización del sistema ....
e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
Comisión
Esta ley modifica otros aspectos del Decreto legislativo....pero esto lo veremos en clase.
CONTRATOS SECTOR PUBLICO
MENORES
< 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
<18 .000="" contratos="" cuando="" de="" euros="" otros="" se="" span="" trate="">18>
REGULACIÓN ARMONIZADA
En todo caso , los de colaboración entre el Sector público y privado
= o > 5.000.000 euros, de obra o de concesión obra pública
= o >200.000 euros, de suministro o de servicio. De las CCAA, entidades locales, administración institucional dependiente de CCAA o de entidades locales.
= o >130.000 euros, de suministro o de servicio. De laAGE administración institucional dependiente de AGE, seguridad social
EXIGEN CLASIFICACIÓN
= o >350.000 euros contratos de obras
0 o > 120.000 euros contratos de servicios.
< 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
<18 .000="" contratos="" cuando="" de="" euros="" otros="" se="" span="" trate="">18>
REGULACIÓN ARMONIZADA
En todo caso , los de colaboración entre el Sector público y privado
= o > 5.000.000 euros, de obra o de concesión obra pública
= o >200.000 euros, de suministro o de servicio. De las CCAA, entidades locales, administración institucional dependiente de CCAA o de entidades locales.
= o >130.000 euros, de suministro o de servicio. De laAGE administración institucional dependiente de AGE, seguridad social
EXIGEN CLASIFICACIÓN
= o >350.000 euros contratos de obras
0 o > 120.000 euros contratos de servicios.
Etiquetas:
Derecho Administrativo
Repasando,ENTIDADES LOCALES EN ARAGÓN
Estatuto de Autonomía, Aragón se estructura, en:
Municipio
Comarca
Provincia
LALA , Ley de Administración Local de Aragón, 7/99
Municipio
Comarca
Provincia
LALA , Ley de Administración Local de Aragón, 7/99
El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias.
Las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios.
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores
El municipio, se altera su termino municipal por Decreto de Gobierno de Aragón, y se publica en el BOE. ENTIDAD TERRITORIAL
La Provincia dado su carácter dual,se alteran los límites provinciales por Ley Organica.ENTIDAD TERRITORIAL
Comarca, se crean por Ley de Cortes de Aragón.En Aragón existen 33 comarcas, según la Ley de Ordenación comarcal, 32 con ley de creación ya constituidas, y una que aún no se ha creado, la de limitación comarcal de Zaragoza. ENTIDAD TERRITORIAL
Entidades locales menores, TERRITORIALES, actúan en régimen de descentralización administrativa
Entidad metropolitana de Zaragoza. TERRITORIAL Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.
Mancomunidades de municipios, de carácter asociativo NO TERRITORIAL
Comunidades de villa y tierra, NO TERRITORIAL
Las provincias.
Las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios.
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores
El municipio, se altera su termino municipal por Decreto de Gobierno de Aragón, y se publica en el BOE. ENTIDAD TERRITORIAL
La Provincia dado su carácter dual,se alteran los límites provinciales por Ley Organica.ENTIDAD TERRITORIAL
Comarca, se crean por Ley de Cortes de Aragón.En Aragón existen 33 comarcas, según la Ley de Ordenación comarcal, 32 con ley de creación ya constituidas, y una que aún no se ha creado, la de limitación comarcal de Zaragoza. ENTIDAD TERRITORIAL
Entidades locales menores, TERRITORIALES, actúan en régimen de descentralización administrativa
Entidad metropolitana de Zaragoza. TERRITORIAL Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.
Mancomunidades de municipios, de carácter asociativo NO TERRITORIAL
Comunidades de villa y tierra, NO TERRITORIAL
jueves, 28 de febrero de 2013
FONDOS PARA ARAGÓN
Analizamos algunos fondos de ingresos que recibe ARAGÓN
400050 clasificación económica de ingresos
FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL
Cantidad 252.357.000,00
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía participarán, a través de su Fondo de Suficiencia Global, en los ingresos del Estado.
El Fondo de Suficiencia Global cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía se determinará en Comisión Mixta. Dicho valor será objeto de regularización y evolucionará de acuerdo a lo previsto en la Ley.
El valor del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores.
- Cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.
- Cuando se den otras circunstancias, establecidas en la Ley.
400051
FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES
58.390.000,00
el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tendrá por objeto garantizar que cada Comunidad recibe, en los términos fijados por la Ley, los mismos recursos por habitante, ajustados en función de sus necesidades diferenciales, para financiar los servicios públicos fundamentales, garantizando la cobertura del nivel mínimo de los servicios fundamentales en todo el territorio.
492
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
316.215,11
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Su misión es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales, reduciendo el retraso de las regiones menos favorecidas.
La finalidad del FEDER es fortalecer la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones.
FONDO SOCIAL EUROPEO
11.562.433,30
El Fondo Social Europeo (FSE) Su objetivo es mejorar la formación y posibilidades de empleo de los trabajadores.
Para la distribución de los Fondos europeos, se divide Europa en Regiones
Todo el territorio de la Unión se ve afectado por uno u otro objetivo. Para determinar la elegibilidad, la Unión Europea se basa en criterios geográficos basados en datos estadísticos o NUTS (Nomenclatura de Unidades Territoriales estadísticas) que ofrecen una división única y uniforme del territorio.
- Objetivos Convergencia y Competitividad
- Regiones elegibles en virtud del objetivo de convergencia. Son regiones cuyo PNB es inferior al 75% de la media del PNB de la UE 25. En España: Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha.EN ROJO
- Regiones elegibles en virtud del objetivo competitividad. Dentro del objetivo de competitividad se encuentran aquellas regiones no comprendidas en el objetivo convergencia. En España: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja AZUL CLARO
Además se establecen unos regímenes de ayuda transitoria:- Regiones phasing-out o regiones de efecto estadístico. Son aquellas cuyo PNB es inferior al a media comunitaria de la UE 15 pero superior a la media de la UE 25. Se benefician del objetivo convergencia durante un período transitorio. (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) NARANJA
- Regiones phasing-in o regiones de efecto crecimiento. Son aquellas que estaban cubiertas por el objetivo 1 en 2006 y cuyo PNB excede el 75% de la de media de la UE 15. Se benefician del objetivo de competitividad y empleo. (Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias).AZUL MAS OSCURO
martes, 26 de febrero de 2013
Clases pasivas
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen.
Para los funcionarios que ya pertenecen a él cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de padres. Se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado.
El funcionario cotiza un 3,86% de los haberes reguladores.
Continuara en la clase de 27 de Febrero
Continuara en la clase de 27 de Febrero
MUFACE
Mutualistas obligatorios Son mutualistas obligatorios los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.
Recordar no militares, ni funcionarios de Justicia.
Posteriormente se pueden producir bajas y altas, dependiendo de la situación administrativa a la que pueda pasar el funcionario. De este modo, continuarán en situación de alta obligatoria los mutualistas cuando pasen a cualquiera de las siguientes situaciones:
- Servicios especiales
- Servicios en otras Administraciones Públicas
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de familiares
- Suspensión provisional o firme de funciones
A su vez, causarán baja como mutualistas obligatorios:
- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
- Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa.
Mutualistas voluntarios Los mutualistas que vayan a causar baja en los casos anteriores, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.
La cotización: El funcionario 1,69%, del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
El Estado 4,1% ,del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
Prestaciones
- Asistencia Sanitaria
- Prestaciones de Farmacia
- Incapacidad (temporal)
- Riesgos durante el embarazo y lactancia natural
- Prestaciones familiares
Más información, En la clase del miércoles 27 de Febrero, ADAMS ZARAGOZA
SOLFONICA
Mañana, seguiremos escribiendo sobre la Ley, ahora os presento una canción en defensa del ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
A todos mis familiares y amigos, que lanzan sus mareas contra la estafa de los recortes de Derechos.
A todos mis familiares y amigos, que lanzan sus mareas contra la estafa de los recortes de Derechos.
Cuando el pueblo alza su voz
nadie lo puede detener,
¿Sientes la fuerza de su canto
que no habrán de someter?
Oye fuerte en tu interior
cómo resuena cual tambor:
Es la certeza de un mañana
en que saldrá el SOL.
Represión, violencia o miedo
No nos han de amedrentar.
Jamás la cobardía
Dio a algún pueblo dignidad.
Yo quiero otro mundo,
¿te unes conmigo a luchar?
domingo, 24 de febrero de 2013
Repasando que es gerundio 2.....ahora Aragón
ORGANOS SUPERIORES
ORGANOS DIRECTIVOS
Viceconsejero /que son como las meigas pero al reves, que puede haberlos pero no los hay en la actualidad, recordar las meigas no existen en teoria, pero en la práctica si que existen
Director general
Secretario general técnico
Los jefes de servicio, NO SON DIRECTIVOS
Son obligatoriamente funcionarios................Los Jefes de servicio
NOMBRAMIENTOS
a los Consejeros , la Presidenta del Gobierno |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)