martes, 26 de febrero de 2013

MUFACE


Mutualistas obligatorios Son mutualistas obligatorios los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.


Recordar no militares, ni funcionarios de Justicia.



Posteriormente se pueden producir bajas y altas, dependiendo de la situación administrativa a la que pueda pasar el funcionario. De este modo, continuarán en situación de alta obligatoria los mutualistas cuando pasen a cualquiera de las siguientes situaciones:
- Servicios especiales
- Servicios en otras Administraciones Públicas
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de familiares
- Suspensión provisional o firme de funciones
A su vez, causarán baja como mutualistas obligatorios:
- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
- Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa.

Mutualistas voluntarios Los mutualistas que vayan a causar baja en los casos anteriores, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.
La cotización: El funcionario 1,69%, del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
El Estado 4,1% ,del haber regulador fijado en ley de Presupuestos generales del Estado 2013
Prestaciones
    • Asistencia Sanitaria
    • Prestaciones de Farmacia
    • Incapacidad (temporal)
    • Riesgos durante el embarazo y lactancia natural
    • Prestaciones familiares

Más información, En la clase del miércoles 27 de Febrero, ADAMS ZARAGOZA

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