viernes, 8 de marzo de 2013

MANDATOS

Diputados 4 años (en principio)(reelegible). En Aragón igual.

Senador 4 años (en principio)(reelegible)

Magistrado del Tribunal Constitucional 9 años (No reelegible inmediatamente. salvo menos de 3 años de servicio)

Defensor del pueblo 5 años (Reelegible).

Justicia de Aragón 5 años (Reelegible), Lleva desde mayo de 1998

Vocal del CGPJ 5 años (no reelegible)

Tribunal de Cuentas 9 años (reelegibles)

Cámara de cuentas Aragón 6 años (reelegibles)

Consejo de Estado
Natos (lo que dure el mandato que le da la categoría de nato)
Permanente (pues eso)
Electivo (4 años, salvo 2 que estarán por 8 años)

Rey. Vitalicio (y después el otro, y la otra.........es lo que tiene ser el símbolo de la Unidad y permanencia)


El 1º Presidente
Aznar y el Rey, que serios.


Calvo Sotelo, el más breve
Zapatero y el Rey, !!!!buen talante!!!
El rey y Rajoy, preocupados, en unos de los pocos días que el rey no ha estado de baja.
Gonzalez, el que más tiempo estuvo



Vinculacion de creditos

ARAGÓN, ARTICULO 4 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS



Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de 
      • artículo
        • excepto articulo 13 por concepto
        • excepto articulo 18 por concepto. 
Los créditos de los capítulos II
    • Capitulo
        • excepto los créditos del artículo 26 por concepto
          • los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. 
Los créditos de los capítulos III
    • Capítulo
Los Créditos del capitulo VI
    • Capitulo 
Los Créditos del capitulo IX
    • Capítulo 
Los créditos del resto de los capítulos 
        • concepto económico 
          • excepto destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto. 
 El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. 
 Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régime

miércoles, 6 de marzo de 2013

PAGOS A JUSTIFICAR




Analizabamos en otra entrada anticipos de tesorería y anticipos de caja fija (Leer para recordar)
En este analizamos los pagos a justificar



Formas de disposición de fondos librados a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos autónomos, para atender gastos sin la previa presentación de la documentación justificativa.

Estas provisiones de fondos podrán adoptar las dos modalidades siguientes:


Anticipos de Caja Fija, para gastos repetitivos y periódicos y gastos de menor cuantía
Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extra-presupuestario y permanente que se realizan a las Cajas Pagadoras destinados a la atención inmediata, y posterior aplicación presupuestaria, de gastos periódicos o repetitivos en bienes corrientes y servicios. Los pagos de trabajos de pequeña cuantía que genera una exposición, pueden efectuarse por tanto, sin necesidad de tramitar un expediente de contratación, utilizando este procedimiento de anticipos de Caja fija, siempre y cuando se trate, como se ha indicado, de gastos de carácter periódico o repetitivo en bienes corrientes y servicios.

La cuantía global de los anticipos de caja fija será establecida por el Consejero de Hacienda , si bien no podrá exceder para cada Departamento u organismo autónomo del 7 % del total de los créditos del
capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.


No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 3.750 euros.

Los titulares de los Departamentos y órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo destinadas al pago de gastos de menor cuantía con el límite de 375 euros.




A título de ejemplo, y con carácter no exhaustivo, son gastos de carácter repetitivo y periódico que se pueden gestionar mediante Anticipos de Caja Fija

- Adquisición de prensa y suscripción de revistas.
- Adquisición de combustible en pequeñas cantidades para segadoras de jardín, desbrozadoras, estufas, etc.
- Pequeños suministros farmacéuticos.
- Adquisición de pequeños suministros no inventariable en establecimientos abiertos al público(librerías, ferreterías, droguerías, mercerías, papelerías, etc.)
- Gastos de comunicaciones postales por franqueo, envíos, etc.
- Transporte de todo tipo.
- Primas de pequeño importe relativas a pólizas repetitivas de seguro de accidentes en las actividades culturales, infantiles, etc.
- Arreglos de aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos
- Dietas de Personal.
- Gastos de viajes de personal.
- Gastos de inscripción en cursos de personal , debidamente autorizados.





Pagos a justificar
Son una excepción dentro de los procedimientos de gestión del gasto y consisten en la provisión de fondos que se realiza a las oficinas contables, para atender gastos sin la previa aportación de las documentación justificativa de los mismos.

Los cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos y en todo caso antes del último día hábil del ejercicio presupuestario

lunes, 4 de marzo de 2013

ENDEUDAMIENTO ARAGÓN


SOBRE EL ENDEUDAMIENTO, LAS CORTES AUTORIZAN A EMITIR DEUDA, Y LO HACEN EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE CADA AÑO

Ley presupuestos año 2012

Artículo 34.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones
necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar
operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES DE euros.

3 ORDENES , A LO LARGO DEL AÑO
A)Fecha de Publicación: 8/03/12
Número de boletín: 47
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 22 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento treinta millones setecientos noventa mil euros (130.790.000 euros) y se establecen las características de la emisión 

B) Fecha de Publicación: 10/04/12
Número de boletín: 68
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta cuatrocientos veinticinco millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro euros con catorce céntimos (425.873.164,14 euros) y se establecen las características de la emisión. 

C) Fecha de Publicación: 26/12/12
Número de boletín: 250
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 30 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta doscientos cincuenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil euros (252.585.000 euros) y se establecen las características de la emisión. 


TOTAL 130.790.000 +425.873.164,14 +252.585.000 =809. 238.164,14

Ley presupuestos año 2013

Artículo 34.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones
necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar
operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ochocientos cincuenta y
nueve millones cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y tres euros con veintinueve céntimos.

DE MOMENTO 2 ORDENES
A) Fecha de Publicación: 24/01/13
Número de boletín: 17
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil euros (159.630.000 euros) y se establecen las características de la emisión. 

B)Fecha de Publicación: 5/02/13
Número de boletín: 25
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 18 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta trescientos noventa y un millones seiscientos seis mil ochocientos cincuenta y siete con trece euros (391.606.857,13 euros) y se establecen las características de la emisión. 



TOTAL 159.630.000 +391.606.857,13 =551. 236.857,13