Analizabamos en otra entrada anticipos de tesorería y anticipos de caja fija (Leer para recordar)
En este analizamos los pagos a justificar
Formas de disposición de fondos librados a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos autónomos, para atender gastos sin la previa presentación de la documentación justificativa.
Estas provisiones de fondos podrán adoptar las dos modalidades siguientes:
Anticipos de Caja Fija, para gastos repetitivos y periódicos y gastos de menor cuantía
Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de c
arácter extra-presupuestario y permanente que se realizan a las Cajas Pagadoras destinados a la atención inmediata, y posterior aplicación presupuestaria, de gastos periódicos o repetitivos en bienes corrientes y servicios. Los pagos de trabajos de pequeña cuantía que genera una exposición, pueden efectuarse por tanto, sin necesidad de tramitar un expediente de contratación, utilizando este procedimiento de anticipos de Caja fija, siempre y cuando se trate, como se ha indicado, de gastos de carácter periódico o repetitivo en bienes corrientes y servicios.
La cuantía global de los anticipos de caja fija será establecida por el Consejero de Hacienda , si bien no podrá exceder para cada Departamento u organismo autónomo del 7 % del total de los créditos del
capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 3.750 euros.
Los titulares de los Departamentos y órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo destinadas al pago de gastos de menor cuantía con el límite de 375 euros.
A título de ejemplo, y con carácter no exhaustivo, son gastos de carácter repetitivo y periódico que se pueden gestionar mediante Anticipos de Caja Fija
- Adquisición de prensa y suscripción de revistas.
- Adquisición de combustible en pequeñas cantidades para segadoras de jardín, desbrozadoras, estufas, etc.
- Pequeños suministros farmacéuticos.
- Adquisición de pequeños suministros no inventariable en establecimientos abiertos al público(librerías, ferreterías, droguerías, mercerías, papelerías, etc.)
- Gastos de comunicaciones postales por franqueo, envíos, etc.
- Transporte de todo tipo.
- Primas de pequeño importe relativas a pólizas repetitivas de seguro de accidentes en las actividades culturales, infantiles, etc.
- Arreglos de aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos
- Dietas de Personal.
- Gastos de viajes de personal.
- Gastos de inscripción en cursos de personal , debidamente autorizados.
Pagos a justificar
Son una excepción dentro de los procedimientos de gestión del gasto y consisten en la provisión de fondos que se realiza a las oficinas contables, para atender gastos sin la previa aportación de las documentación justificativa de los mismos.
Los cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos y en todo caso antes del último día hábil del ejercicio presupuestario