El Gobierno empieza el baile de los Reales Decretos Leyes, es decir que el Gobierno entiende que son cuestiones de urgente y extraordinaria necesidad.
En este caso tendrá que ver con el récord de tasa de desempleo en una EPA.
4T 2012
ACTIVOS: 22.922.400
Nos dividimos en ocupados 16.957.100 personas y en 5.965.400 desempleados, lo que supone una tasa de desempleo del 26,02%.
Se obtiene de dividir 5.965.400/ 22.922.400 = 0,26 y multiplicarlo por 100
El sábado 26 de Enero se ha publicado en BOE, el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
Entra en vigor el domingo 27 de Enero, recoge varios aspectos como:
La prorroga del Plan PREPARA
Se vuelve a prorrogar el plan PREPARA, y ya van tres o cuatro veces, en este caso se introduce una novedad y es que desde el 15 de Agosto de 2013, se prorrogará de forma automática mientras la tasa de desempleo en España, sea superior al 20%.
Comentario, la tasa de desempleo en España ha sido superior al 20% desde el 1º Trimestre de 2010,salvo el 3º Trimestre de 2010, es decir que para cumplir este objetivo, y teniendo en cuenta que la población activa se mantiene bastante uniforme, se debería de bajar el desempleo a 4 millones y pico (y el pico no ser demasiado alto).En la actualidad hay 16 provincias por debajo de estos valores (entre ellas Huesca, Teruel y Zaragoza).
Que se exige en el plan prepara para cobrarlo.
El programa centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración
Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo
Para las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleoestablecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en la Ley General de la Seguridad Social.
La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.
Derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. Derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
Sobre todo Derecho a recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses
Obligaciones las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.
MÁS ASPECTOS DEL RDL 1/2013
Reducción del número de jornadas reales para cobrar el subsidio por desempleo o renta agraria, en Extremadura y Andalucía, para los trabajadores del campo eventuales, los temporeros. Esta medida obviamente no afecta a Aragón.
Reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Se trata de una medida en virtud de la cual, si como consecuencia de Concurso o de causas Técnicas, económicas organizativas o productivas, se hayan suspendido contratos o reducidos jornadas de trabajo y posteriormente se extingan contratos al amparo de las mismas causas los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Ampliación del plazo para celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de Formación.
Hasta el 31 de Diciembre de 2013, el plazo se acababa el 12 de febrero.