jueves, 31 de enero de 2013

COPIAR E IMPRIMIR

Me preguntan como imprimir desde mi blog.

Respuesta: Copiar con el botón derecho del ratón, lo que te interese y en un documento de word, pegar.

Desde allí puedes imprimir lo que quieras.



miércoles, 30 de enero de 2013

Cuadro resumenes de SANCIONES

Os adjunto un cuadro resumen de las sanciones:

SANCIONES FUNCIONARIOS              LABORALES ARAGÓN                      ESTATUTARIOS


LEVES             Apercibimiento                  Amonestación                     Apercibimiento

GRAVES          Suspensión de funciones   Suspensión de empleo y       Suspensión  de
                         de  hasta 3 años                  sueldo no superior a 15 días    funciones hasta 2 
                                                                                                                  años


                          Traslado forzoso con                                                     Trasl. forzoso sin
                         o sin cambio de residencia                                                cambio residencia
                         1 año                                                                               2 años

MUY GRAVES  Separación del servicio   Despido                             Separación del
                                                                                                                servicio
                            Suspensión de                Suspensión de empleo       Suspensión
                            funciones de 3 a 6 años      y sueldo de 15 a 60 días      de funciones de
                                                                                                                 2 a 6 años 
                            Traslado forzoso con o     Traslado forzoso             Traslado forzoso
                           sin cambio de residencia       como minimo 2 años          con cambio de
                           por tres años                                                                  residencia por 4
                                                                                                                 años




PRESCRIPCIÓN FUNCIONARIOS y LABORALES 
MUY GRAVES  3 años FALTAS  3 años SANCION 
GRAVES 2 años FALTAS 2 años SANCIÓN 
LEVES  6 meses FALTAS 1 año SANCIÓN

ESTATUTARIOS
MUY GRAVES 4 años FALTAS Y SANCIONES
GRAVES 2 años FALTAS Y SANCIONES
LEVES 6 meses FALTAS Y SANCIONES











Seguridad Social , normas de cotización 2013 y actualización de indemnizaciones

Se acaba de publicar la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. BOE 29 de Enero

Algo de su contenido:

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2013, de 3.425,70 euros mensuales.

Los tipos de cotización se mantienen invariables


Y se ha publicado también una actualización de las indemnizaciones para las lesiones permanentes no invalidantes.BOE de 30 de Enero



martes, 29 de enero de 2013

Dudas de personal

Me plantean una duda sobre la toma de posesión.

Dos situaciones.


-PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONCURSO DE TRASLADO, LIBRE DESIGNACIÓN. (Decreto 80/1997, de 10 de junio)

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. Para cese ver articulo 7 de decreto 80/97)

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

NOTA, art 19.5. de Ley de presupuestos de Aragón.
Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio
establecido reglamentariamente. (80/97)

El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. 
Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

Luego entenderemos que el plazo posesorio, no se retribuye sino se trabaja.

-INGRESO
Tomar posesión es IMPRESCINDIBLE, para ser funcionario de carrera, luego carrera, grado.... empieza a contar desde esa fecha , no desde el nombramiento

Dudas que se os plantean


- Si una norma con rango de ley se declara inconstitucional se dice que las sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada ¿Qué quiere decir?
La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso

Esta basada en la Seguridad Jurídica, la estabilidad, la certeza


-Qué son los tribunales de excepción
Un tribunal de excepción es aquel que no respeta los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica.


-Qué es un jurista
Es una persona que conoce de Derecho.
Según la R.A.E   Persona que ejerce una profesión jurídica.



domingo, 27 de enero de 2013

Programa PREPARA y algo más RDL1/2013

El Gobierno empieza el baile de los Reales Decretos Leyes, es decir que el Gobierno entiende que son cuestiones de urgente y extraordinaria necesidad.
En este caso tendrá que ver con el récord de tasa de desempleo en una EPA.

4T 2012
ACTIVOS: 22.922.400
Nos dividimos en ocupados 16.957.100 personas y en 5.965.400 desempleados, lo que supone una tasa de desempleo del 26,02%.

Se obtiene de dividir 5.965.400/ 22.922.400 = 0,26 y multiplicarlo por 100 

El sábado 26 de Enero se ha publicado en  BOE, el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

Entra en vigor el domingo 27 de Enero, recoge varios aspectos como:

La prorroga del Plan PREPARA
Se vuelve a prorrogar el plan PREPARA, y ya van tres o cuatro veces, en este caso se introduce una novedad y es que desde el 15 de Agosto de 2013, se prorrogará de forma automática  mientras la tasa de desempleo en España, sea superior al 20%.
Comentario, la tasa de desempleo en España ha sido superior al 20% desde el 1º Trimestre de 2010,salvo el 3º Trimestre de 2010, es decir que para cumplir este objetivo, y teniendo en cuenta que la población activa se mantiene bastante uniforme, se debería de bajar el desempleo a 4 millones y pico (y el pico no ser demasiado alto).En la actualidad hay 16 provincias por debajo de estos valores (entre ellas Huesca, Teruel  y Zaragoza).

Que se exige en el plan prepara para cobrarlo.


El programa  centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración
Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de  solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo

Para  las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleoestablecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en  la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.
Derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. Derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
Sobre todo Derecho a recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses
Obligaciones las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.


La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

MÁS ASPECTOS DEL RDL 1/2013
Reducción del número de jornadas reales para cobrar el subsidio por desempleo o renta agraria, en Extremadura y Andalucía, para los trabajadores del campo eventuales, los temporeros. Esta medida obviamente no afecta a Aragón.


Reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo. 

Se trata de una medida en virtud de la cual, si como consecuencia de Concurso o de causas Técnicas, económicas  organizativas o productivas, se hayan suspendido contratos o reducidos jornadas de trabajo  y posteriormente se extingan contratos al amparo de las mismas causas los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Ampliación del plazo para celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de Formación.
Hasta el 31 de Diciembre de 2013, el plazo se acababa el 12 de febrero.