martes, 2 de abril de 2013

Contencioso-Administrativo, muy elemental


El orden judicial contencioso-administrativo se estructura;
  1. Los juzgados unipersonales de lo Contencioso- administrativo, de los que habrá uno o más en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo crearse también Salas con competencia reducida a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma.
  3. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo.
  4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. La Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. La revisión de las Sentencias de la Sala Tercera del TS corresponde a la Sala especial de Revisión del Tribunal Supremo.



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    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; conocer de los recursos que se deduzcan frente a actos de las Entidades Locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 


    Conocerán, en única  o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos  dictados por la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, (en cuyo caso serán competentes los Tribunales  Superiores de Justicia), cuando tengan por objeto: 
    a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la 
    relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. 
    b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 
    euros y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que excedan de 
    seis meses. 
    c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 
    30.050 euros. 

    Al igual de lo que ocurre en el ámbito local, sólo serán competentes los Juzgados 
    de lo contencioso-administrativo cuando se recurran actos administrativos y no 
    disposiciones generales. 



    Sala de lo C-A del Tribunal superior de Justicia
    Disposiciones generales de CCAA y Local
    Recursos frente a Actos, que no correspondan al Juzgado de lo CA


    A los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se remiten los recursos contra disposiciones generales y contra actos emanados de los entes institucionales con competencia en todo el territorio nacional, las cuestiones de personal estatal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera


    La audiencia Nacional es competente para conocer sobre los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación funcionarial

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo enjuicia los del Consejo de Ministros y Comisiones delegadas y los actos materialmente administrativos de otros órganos constitucionales (CGPJ, en materia de personal del Congreso y Senado, del TC, del Tribunal de cuentas y del Defensor del Pueblo y de la Junta Electoral Central).


lunes, 1 de abril de 2013

Territorio

El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.La alteración de los terminos municipales se realiza por DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, o del Organo de Gobierno que proceda, en el ejemplo XUNTA DE GALICIA

ejemplo:Decreto 52/2005, de 10 de marzo, de alteración de límites municipales mediante la fijación de los que corresponden a los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa



Las provincias. La alteración de los limites provinciales se realiza POR LEY ORGANICA. articulo 141 de C.E.

ejemplo:Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

las comarcas.La alteración SE HARA POR LEY DE CORTES DE ARAGÓN

Las entidades locales menores, creacion o disolución por decreto gobierno de Aragón