viernes, 22 de febrero de 2013

Acerca de este blog

Hoy por la mañana no curro, y estoy aquí dándole a mi blog, ya llevo un mes y 4 días, escribiendo más en serio, llevo unas 30 entradas y 980 paginas vistas ya, GRACIAS, a los que me leen , pero sobre todo gracias a los que me escriben..

En este tiempo me han visitado desde España, Alemania, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia.

Cuando empece a escribir, pensaba en divertirme y en aprender, el objetivo esta cumplido.
Ahora el objetivo es que os parezca interesante, y que a alguien en este planeta llamado oposiciones, le pueda resultar de utilidad.

El autor del blog, y sus dos perras Kira y Muti, reventados,  descansando en el monumento del Sagrado Corazón en Santa Lucia (Viana do Castelo, Portugal)


Repasando.... que es GERUNDIO, la LOFAGE


ORGANOS SUPERIORES

MINISTRO Y SECRETARIO DE ESTADO, (En la foto Montoro y Beteta, Ministro de Hacienda y administraciones públicas y Beteta es el secretario de Estado de Administraciones públicas)





ORGANOS DIRECTIVOS

Secretario general, con rango de subsecretario
Subsecretario
Director general
Secretario general técnico, con rango de director general
Subdirector general


ALTOS CARGOS, todos los superiores+ directivos (EXCEPTO EL SUBDIRECTOR GENERAL)

Son obligatoriamente funcionarios.................Subsecretario, director general (excepto real decreto de creación lo exceptué),Secretario general técnico y subdirectores generales.

NOMBRAMIENTOS

Al ministro el rey




A casi todos , el Gobierno

a los Subdirectores generales, o el ministro
o el Secretario de estado.

Publicación de leyes, decretos, etc


RESPUESTA a una alumna inquieta......

La curiosidad es una de las más permanentes y seguras características de una vigorosa inteligencia.
Samuel Johnson


En Aragón.

LEYES, se PROMULGAN por el Presidente del Gobierno de Aragón (Sra. Presidenta), NO se sancionan (solo sanciona el Rey), se publican en BOA y BOE, rige a efectos de vigencia la fecha de publicación en BOA


NORMAS CON RANGO DE LEY
                                      Decretos ley   se publican en el BOA y llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente
                                      Decretos legislativos, se publican en BOA y llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente


DECRETOS Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente.Los decretos del Gobierno se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.



Adoptarán la forma de ACUERDO del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.
Los acuerdos del Gobierno se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón cuando lo exija el ordenamiento jurídico o así lo decida el propio Gobierno.


ORDENES , en el BOA, lleva la firma del consejero

RESOLUCIONES,en el BOA, lleva la firma del Director general, gerente del salud..........

jueves, 21 de febrero de 2013

Exentos de declarar ......


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece, en el capítulo dedicado a las declaraciones de los testigos, que de la obligación general de concurrir al llamamiento judicial solo están exentos 
«el rey,(SM D. Juan Carlos I)
 la reina (España ahora no tiene reina)(Recordar que reina es la mujer que ocupa la Corona, en un futuro quizás Leonor)
sus respectivos consortes (S.A.R Dña. Sofía)
el príncipe heredero (S.A.R. D. Felipe de Borbón)
y los regentes del Reino»

Por lo que la excepción no afecta a Urdangarin, y en su caso su alteza real Dña. Cristina de Borbón.

El artículo 412 de la LECrim dice, además, que «estarán exentas también de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real», pero siempre en el caso de que hayan sido citadas como testigos.
La ley, sin embargo, no prevé ninguna excepción cuando la citación se haya hecho en calidad de imputado.Por eso Urdangarín esta obligado a concurrir , ya que esta imputado.

Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar POR ESCRITO sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
  1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
  2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  3. El Presidente del Tribunal Constitucional.
  4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
  5. El Fiscal General del Estado.
  6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros. NO LO PUEDEN HACER POR ESCRITO
  1. Los Diputados y Senadores.
  2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  3. Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
  4. El Defensor del Pueblo.
  5. Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.
  6. Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  7. El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
  8. El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  9. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  10. Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

martes, 19 de febrero de 2013

¿Técnicos de laboratorio? Grupo C o grupo B


¿Tú que piensas?
Yo en clase , he mantenido que deberían ser B (según articulo 76 del EBEP), pero de momento....son C1, veamos la razón


En el Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
    Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
    La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    • C1: título de bachiller o técnico.
    • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
En la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto......


Pero..... basándose en la transitoria, el grupo B, aún no existe y a los técnicos medios se les clasifica en C2.

PERO LOS TÍTULOS YA ESTÁN GENERALIZADOS, POR ESO.... se debería de exigir que los técnicos de laboratorio sean clasificados ya como B, y los técnicos medios (Auxiliares de enfermería  auxiliares de emergencias  ....), como C1.

Esto sería lo más justo para reconocer la profesionalidad de los funcionarios, y además que a los que explicamos legislación de funcionarios, nos lo pondría más fácil.

LIO EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS

¿Qué pasa con los permisos?

¿Se han cargado todos los permisos?.
NO, pero
SE HAN RECORTADO LOS ASUNTOS PARTICULARES DE 8 A 3 DIAS

SE HAN SUPRIMIDO LOS ASUNTOS PROPIOS DE 5 AMPLIABLES EXCEPCIONALMENTE POR OTROS 5

NO SE PUEDEN AMPLIAR NI VACACIONES POR 15 AÑOS DE SERVICIO, NI ASUNTOS PARTICULARES POR 6 TRIENIOS

Existe una circular de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CALIDAD DE SERVICIOS, QUE DICE


"....Régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2013
- A partir del 1 de enero de 2013, el permiso por asuntos particulares quedará reducido a tres días al año. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, se entenderá suspendida la aplicación, en atención a su similar naturaleza con el permiso por asuntos particulares, del previsto por asuntos propios, con carácter retribuido, por causas debidamente justificadas, de hasta cinco días al año, prorrogables excepcionalmente por otros cinco.

- De acuerdo con el artículo 50 EBEP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar,durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

- Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, entre junio y septiembre,en períodos mínimos de cinco días hábiles. No obstante, a petición del trabajador y durante todo el período anual, podrán disfrutarse por períodos inferiores un máximo de cinco días de vacaciones al año.



Se entienden subsistentes el resto de permisos contemplados en los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario, estatutario y laboral suscritos en la Administración de la Comunidad Autónoma.