¿Qué pasa con los permisos?
¿Se han cargado todos los permisos?.
NO, pero
SE HAN RECORTADO LOS ASUNTOS PARTICULARES DE 8 A 3 DIAS
SE HAN SUPRIMIDO LOS ASUNTOS PROPIOS DE 5 AMPLIABLES EXCEPCIONALMENTE POR OTROS 5
NO SE PUEDEN AMPLIAR NI VACACIONES POR 15 AÑOS DE SERVICIO, NI ASUNTOS PARTICULARES POR 6 TRIENIOS
Existe una circular de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CALIDAD DE SERVICIOS, QUE DICE
"....Régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2013
- A partir del 1 de enero de 2013, el permiso por asuntos particulares quedará reducido a tres días al año. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, se entenderá suspendida la aplicación, en atención a su similar naturaleza con el permiso por asuntos particulares, del previsto por asuntos propios, con carácter retribuido, por causas debidamente justificadas, de hasta cinco días al año, prorrogables excepcionalmente por otros cinco.
- De acuerdo con el artículo 50 EBEP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar,durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, entre junio y septiembre,en períodos mínimos de cinco días hábiles. No obstante, a petición del trabajador y durante todo el período anual, podrán disfrutarse por períodos inferiores un máximo de cinco días de vacaciones al año.
Se entienden subsistentes el resto de permisos contemplados en los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario, estatutario y laboral suscritos en la Administración de la Comunidad Autónoma.