jueves, 21 de febrero de 2013

Exentos de declarar ......


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece, en el capítulo dedicado a las declaraciones de los testigos, que de la obligación general de concurrir al llamamiento judicial solo están exentos 
«el rey,(SM D. Juan Carlos I)
 la reina (España ahora no tiene reina)(Recordar que reina es la mujer que ocupa la Corona, en un futuro quizás Leonor)
sus respectivos consortes (S.A.R Dña. Sofía)
el príncipe heredero (S.A.R. D. Felipe de Borbón)
y los regentes del Reino»

Por lo que la excepción no afecta a Urdangarin, y en su caso su alteza real Dña. Cristina de Borbón.

El artículo 412 de la LECrim dice, además, que «estarán exentas también de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real», pero siempre en el caso de que hayan sido citadas como testigos.
La ley, sin embargo, no prevé ninguna excepción cuando la citación se haya hecho en calidad de imputado.Por eso Urdangarín esta obligado a concurrir , ya que esta imputado.

Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar POR ESCRITO sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
  1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
  2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  3. El Presidente del Tribunal Constitucional.
  4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
  5. El Fiscal General del Estado.
  6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros. NO LO PUEDEN HACER POR ESCRITO
  1. Los Diputados y Senadores.
  2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  3. Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
  4. El Defensor del Pueblo.
  5. Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.
  6. Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  7. El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
  8. El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  9. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  10. Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

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