sábado, 30 de marzo de 2013

Organos necesarios en entidades locales

Recordamos en 1º lugar la LALA Ley de Administración local de Aragón 7/99


El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias
las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores

En negrita las entidades locales territoriales, en normal las de naturaleza asociativa


ORGANOS NECESARIOS DEL MUNICIPIO

Dentro de los municipios, tres formas de organización,

CONCEJO ABIERTO                            REGIMEN COMÚN                     GRAN POBLACIÓN

Alcalde                                               Alcalde                                     Alcalde
                                                         Teniente de Alcalde                    Teniente de Alcalde
Asamblea vecinal                                Pleno                                        Pleno
                                                         Comisión de Gobierno*              Comisión de Gobierno
Comisión especial de cuentas               Comisión especial de cuentas     Comisión especial de cuentas
                                                         Comisión informativa*               Comisión informativa
                                                                                                        Com. especial de suger y reclamaciones 



*  si es mayor a 5000 vecinos, o así lo indica el reglamento orgánico o el pleno del Ayuntamiento     




ORGANOS NECESARIOS DE lA PROVINCIA

Presidente + vicepresidentes + comisión informativa + pleno




ORGANOS NECESARIOS DE LA COMARCA

El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.

Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. 
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación. PARECE POR TANTO OBLIGATORIO TAMBIÉN, SI BIEN SE CONSTITUIRÁ PARA ESE MOMENTO PUNTUAL



                                   

jueves, 28 de marzo de 2013

Constitución y tratados comunitarios


Barrero Ortega, expone en un articulo 

Ante una insalvable contradicción entre la Constitución de 1978 y el Derecho Constitucional europeo, se impone el rechazo de esa contradicción o la reforma constitucional.
No se olvide la regla del artículo 95.1 CE, que garantiza la prevalencia de la Constitución frente a cualquier tratado internacional: o se renuncia al tratado o se reforma la Constitución. Si un tratado contiene una estipulación contraria a la Ley Fundamental, no hay más alternativa: o se opta por el Tratado o se opta por la Constitución, esto es, o se cambia el Tratado –o se introduce una reserva- o se cambia la Constitución.
Y esto es justamente lo que sucedió en 1992, con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht, del Tratado de la Unión Europea. La historia es bien conocida. El Tratado de la Unión Europea propuso una nueva redacción del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se estableció que todo ciudadano de la Unión que residiera en un Estado miembro del que no fuese nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que residiera. Votar y, a su vez, ser votado. Y ello en las misma condiciones que los nacionales de dicho Estado. El problema es que el texto constitucional español tenía una clara previsión al respecto: el artículo 13.2 fijaba los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no mencionaba el derecho de sufragio pasivo.
¿Era necesario reformar la Constitución? ¿Podría hacerse compatible la innovación del Tratado de Maastricht con el texto existente? 
El Tribunal Constitucional, en respuesta al requerimiento del Gobierno (art. 95.2 CE), declaró que la innovación del Tratado de Maastricht era contraria al artículo 13.2 CE en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no fuesen nacionales españoles. 
Y, finalmente, con fecha de 27 de agosto de 1992, se hizo la reforma . Una reforma consensuada, concreta, sencilla, que consistió en añadir tan sólo dos palabras al artículo 13.2 CE: “y pasivo”. Hizo falta cambiar la Constitución para asumir una aspiración europea y se cambió, eso sí, mediando una concurrencia de voluntades prácticamente general.

El TC, se ha pronunciado por la supremacia de los tratados comunitarios sobre la C.E.