viernes, 15 de febrero de 2013

Empleados públicos y bajas


Esta entrada ya la publique el día 14 de enero, pero la elimine en un accidente, así que la vuelvo a colgar



Recordar.

Los empleados públicos de Aragón, están en el  RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


Incapacidad Temporal en el Régimen General de la Seguridad Social
Contingencias comunes
  • 1º DIA, 2º DIA, 3º DIA , no existe prestación
  • 4º DIA, HASTA EL 20º DIA, se le abona una prestación del 60% de la Base reguladora
  • 21º DIA EN ADELANTe, se le abonará una prestación del 75% de la base reguladora

Contingencias profesionales
  • TODA LA DURACIÓN, se le abonará una prestación del 75 % de la base reguladora

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, modulando la plenitud retributiva vigente hasta la fecha, concediendo un plazo de tres meses al resto de las Administraciones Públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto-Ley.
En este Real decreto, se establecen unos límites, de lo que  las Administraciones Públicas pueden complementar la prestación económica de la incapacidad temporal
La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 9 que al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá,  durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá unaprestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En contingencias profesionales, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Es decir donde Seguridad Social dice 0, a los empleados públicos en Aragón se les complementa al 50%
Lo que la seguridad Social, abona 50% , la DGA  complementa hasta 75% (50% S.S + 25% DGA)
Lo que la seguridad Social, abona 75% , la DGA  complementa hasta 100% (75% S.S + 25% DGA)
INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.explica que se incluye sueldo, antiguedad....
y se establece Supuestos excepcionales.

Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen: 
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica.
  • Enfermedad grave.
Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del correspondiente justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable de la Unidad para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente.A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica.
Durante el tiempo en que permanezcan en la situación de ausencia por enfermedad hasta el tercer día natural, los interesados percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior.

enlace interesante


http://presupuesto.aragon.es/


Que lo disfrutéis.

IAI Ingreso Aragonés de Inserción


Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)

Analizamos 1º la parte de gestión financiera


La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2013.Disposición adicional duodécima.Ley de presupuestos.


Para este año DOTADO CON 21.000.000 de Euros. Según CARITAS, insuficiente, haría falta 32.000.000 De Euros. AHORA BIEN RECORDAR ARTICULO 6, es AMPLIABLE

k)Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

y ¿A QUE CAPITULO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA, CORRESPONDE? y ¿FUNCIONAL?

Piénsalo y la respuesta la tienes al final de la entrada




Y que es el IAI

El Ingreso Aragonés de Inserción tiene como finalidad lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación.

¿Qué características tiene?

  • El Ingreso Aragonés de Inserción es personal e intransferible, no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse como garantía de obligaciones.
  • Su concesión tiene lugar a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona.
  • Puede recibirse un Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar.
¿Qué prestaciones da el Ingreso Aragonés de Inserción?
El Ingreso Aragonés de Inserción aporta dos tipos de prestaciones:
  • Económica: destinada a garantizar los recursos mínimos de subsistencia.
  • Un Plan Individualizado de Inserción dirigido a lograr la autonomía personal, familiar, social y laboral.

¿Quién puede solicitar este Ingreso?

Cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en estado de necesidad, o situación de marginación y que cumpla los siguientes requisitos:
  • Estar empadronado y tener la residencia, al menos con 1 año de antelación a la solicitud, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
  • Percibir en la unidad familiar ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle.
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años. También podrán ser titulares los menores de edad que reúnan los requisitos y tengan menores a su cargo.

¿Cómo se solicita el Ingreso Aragonés de Inserción?

Presentando una solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales o Servicio Social de Base del lugar de residencia.
En el plazo de tres meses se comunica por correo la resolución, en el caso de no haber respuesta, se considera desestimada la petición.

RESPUESTA, capitulo IV, transferencias corrientes (48) y FUNCIONAL seguridad y protección social (31)






miércoles, 13 de febrero de 2013

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

En muy pocas  ocasiones se ha admitido una iniciativa legislativa popular por parte del Congreso, en estos días se ha aprobado admitir una ILP, sobre  los desahucios, y la dación en pago.




Analizamos desde punto de vista jurídico, las ILP


Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:
  1. Las que son propias de leyes Orgánicas.
  2. Las de naturaleza tributaria.
  3. Las de carácter internacional.
  4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
  5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134 de la C.E.

    (Quizás son demasiadas materias excluidas), pero es lo que dice la LEY ORGÁNICA 3/84, y por tanto no cabe una ILP, para lograr modificar esto.



    La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
    El escrito de presentación deberá contener:
    1. El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
    2. La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

    El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo

    La Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Solo lo puede denegar en casos tasados.

    Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo

    Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
    La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. 

    Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

    Requisitos de las firmas Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

    Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.

    Tramitación parlamentaria
    Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

    (Esto es lo que se ha producido el pasado día 12 de Febrero en el Congreso)

    El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
    El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.

    ESQUEMA
    COMISIÓN PROMOTORA.....................
    MESA DEL CONGRESO ...............
    JUNTA ELECTORAL CENTRAL........................ 
    COMISIÓN PROMOTORA RECOGE FIRMAS..........................
    ENVIAR PLIEGOS FIRMAS A JUNTA ELECTORAL CENTRAL.........
    MESA DEL CONGRESO.................
    TOMA EN CONSIDERACIÓN POR EL CONGRESO........


    A partir de ahora se tramitara como una proposición de Ley, no quiere decir que el texto presentado por la comisión promotora con 1.400. 000 firmas, se vaya a aprobar como lo han presentado.


martes, 12 de febrero de 2013

+ prestaciones de Seguridad Social


Ademas de las prestaciones fundamentales, analizadas en clase, vamos a analizar las prestaciones FAMILIARES.


Hijo o menor acogido a cargo

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:
  • Residan legalmente en España
  • Tengan a su cargo hijos menores de 18 años
  • O tengan  a su cargo hijos mayores afectados de discapacidad  = o superior  a 65%
IMPORTE: Hijos no discapacitados. 
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. 

IMPORTE: Hijos discapacitados
menores y discapacitado igual o superior al 33%
1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

mayores  y discapacitado igual o superior al 65%
4.378,80 euros anuales por hijo (364,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

mayores  y discapacitado igual o superior al 75%
Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
6.568,80 euros anuales por hijo (547,40 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

Ejemplo:

Unidad familiar,RENTA de 34.890 Euros, un hijo discapacitado de 11 años (45%), un hijo de 13 años y un hijo de 19 años con discapacidad de 89%.

Por el hijo de 13 años nada.Supera claramente el limite de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. 
Por el de 11 años, discapacitado, no limite. Pues le corresponderían 250 euros trimestrales.
Por el de 19 años, gran discapacitado, 547,40 Euros mes.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas


La prestación se abona en un pago único, de 1000 Euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecidos, o la cantidad que resulte de abonar la diferencia entre los ingresos percibidos  y el importe conjunto de lo percibido y los 1000 euros

Ejemplo 
420.094,941.000,0021.094,94

Familia, que da a luz un 4º hijo, que percibe de ingresos 19.444,56 Euros, percibe la totalidad de los 1000 Euros, porque no llega a 20.094,94


Familia que percibe de ingresos 20.444,56 Euros, no  percibe la totalidad de los 1000 Euros, porque la suma de 20.444,56 y 1000 Euros, supera el limite de 21.094,94 Euros, luego percibirán:


21.094,94-20.444,56 = 650,38 Euros





Prestación económica por parto o adopción múltiples



Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares


Durante la situación de excedencia por cuidado de hijo o de otro familiar.3 años de excedencia

Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
  1. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
  2. El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten,en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
  3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del art.  37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

ESQUEMAS


Un esquema es la presentación de las ideas principales  y  secundarias de una lección estructuradas de un modo lógico. Esta  estructuración  lógica de la materia que se estudia permite captar de un solo golpe de vista todo el contenido. 

Las características de un buen esquema son: recoger  todas  las  ideas principales, secundarias y los datos que han sido previamente subrayados; están presentados de una forma estructurada y lógica que facilita la comprensión y la memorización; utilizar las palabras del  estudiante  y  con toda la brevedad posible, escribiendo frases cortas que recojan con  precisión y claridad las  ideas del tema.  

El hacer esquemas tiene varias ventajas: al ser una técnica de estudio activa aumenta el interés y la concentración sobre el tema  mejorando  al mismo tiempo la memorización; facilita la comprensión, al tener  que  estructurar las ideas; favorece la memorización, al utilizar la memoria visual; y sobre todo, se ahorra tiempo a la hora de memorizar el esquema  y de hacer posteriores repasos ya que se va directamente a lo importante  y no se necesita leer toda la lección.


Os adjunto este enlace.
http://www.youtube.com/watch?v=oUuYDP8u4y0

Los esquemas son CLAVE.
Hazte TU propio esquema
Si sé hacerme un esquema, quiere decir que lo entiendo, y lo podré memorizar con más facilidad.



Si necesitáis ayuda, para hacer un esquema o para que os lo revisen, CONTAR con vuestros PROFESORES.

Decretos, Decretos ley, Real decreto....

No es lo mismo,

1. Real decreto Ley
                                                   2. Decreto ley
3. Real Decreto legislativo
                                                    4. Decreto legislativo

5. Real Decreto
                                                     6. Decreto
7. Real decreto de Presidencia del Gobierno
                                                      8. Decreto de Presidenta del Gobierno de Aragón              



1,3,5 y 7 REAL, pertenecen al reino de España, son estatales
2,4,6 y 8 , de Comunidad Autónoma.



1. Real decreto Ley
2. Decreto ley
3. Real Decreto legislativo
4. Decreto legislativo

                                                          5. Real Decreto
                                                          6. Decreto
                                                          7. Real decreto de Presidencia del gob                      
                                                          8. Decreto de Presidenta del Gob de Arag.                    
                                                                                 

1,2,3 y 4 Son normas con rango de Ley, ley en sentido material, materias de ley, no leyes en sentido formal
5,6,7 y 8 , Reglamentos.



1. Real decreto Ley
2. Decreto ley

En casos de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD
1 Gobierno Estatal,convalida Congreso
2 Gobierno de Aragón, convalidan Cortes de Aragón



3. Real Decreto legislativo
4. Decreto legislativo
DELEGA EL LEGISLATIVO AL EJECUTIVO
3. Cortes Generales a Gobierno de España
4. Cortes de Aragón a Gobierno de Aragón
Si legislativo LEY ORDINARIA.................................Ejecutivo TEXTO REFUNDIDO
Si legislativo LEY DE BASES....................................Ejecutivo TEXTO ARTICULADO


5,6 REGLAMENTOS DEL EJECUTIVO en pleno
7,8 REGLAMENTOS DEL PRESIDENTE, para nombrar y cesar Ministros, Consejeros,.....