Esta entrada ya la publique el día 14 de enero, pero la elimine en un accidente, así que la vuelvo a colgar
Recordar.
Los empleados públicos de Aragón, están en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Incapacidad Temporal en el Régimen General de la Seguridad Social
Contingencias comunes
- 1º DIA, 2º DIA, 3º DIA , no existe prestación
- 4º DIA, HASTA EL 20º DIA, se le abona una prestación del 60% de la Base reguladora
- 21º DIA EN ADELANTe, se le abonará una prestación del 75% de la base reguladora
Contingencias profesionales
- TODA LA DURACIÓN, se le abonará una prestación del 75 % de la base reguladora
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, modulando la plenitud retributiva vigente hasta la fecha, concediendo un plazo de tres meses al resto de las Administraciones Públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto-Ley.
En este Real decreto, se establecen unos límites, de lo que las Administraciones Públicas pueden complementar la prestación económica de la incapacidad temporal
La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 9 que al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá unaprestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En contingencias profesionales, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Es decir donde Seguridad Social dice 0, a los empleados públicos en Aragón se les complementa al 50%
Lo que la seguridad Social, abona 50% , la DGA complementa hasta 75% (50% S.S + 25% DGA)
Lo que la seguridad Social, abona 75% , la DGA complementa hasta 100% (75% S.S + 25% DGA)
INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.explica que se incluye sueldo, antiguedad....
y se establece Supuestos excepcionales.
Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen:
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica.
- Enfermedad grave.
Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del correspondiente justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable de la Unidad para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente.A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica.
Durante el tiempo en que permanezcan en la situación de ausencia por enfermedad hasta el tercer día natural, los interesados percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior.