Ademas de las prestaciones fundamentales, analizadas en clase, vamos a analizar las prestaciones FAMILIARES.
Hijo o menor acogido a cargo
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:
- Residan legalmente en España
- Tengan a su cargo hijos menores de 18 años
- O tengan a su cargo hijos mayores afectados de discapacidad = o superior a 65%
IMPORTE: Hijos no discapacitados.
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
IMPORTE: Hijos discapacitados
menores y discapacitado igual o superior al 33%
1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
mayores y discapacitado igual o superior al 65%
4.378,80 euros anuales por hijo (364,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
mayores y discapacitado igual o superior al 75%
Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
6.568,80 euros anuales por hijo (547,40 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
Ejemplo:
Unidad familiar,RENTA de 34.890 Euros, un hijo discapacitado de 11 años (45%), un hijo de 13 años y un hijo de 19 años con discapacidad de 89%.
Por el hijo de 13 años nada.Supera claramente el limite de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Por el de 11 años, discapacitado, no limite. Pues le corresponderían 250 euros trimestrales.
Por el de 19 años, gran discapacitado, 547,40 Euros mes.
Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07,
siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.Y los beneficiarios residan legalmente en España
La prestación se abona en un pago único, de 1000 Euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecidos, o la cantidad que resulte de abonar la diferencia entre los ingresos percibidos y el importe conjunto de lo percibido y los 1000 euros
Ejemplo
4 | 20.094,94 | 1.000,00 | 21.094,94 |
Familia, que da a luz un 4º hijo, que percibe de ingresos 19.444,56 Euros, percibe la totalidad de los 1000 Euros, porque no llega a 20.094,94
Familia que percibe de ingresos 20.444,56 Euros, no percibe la totalidad de los 1000 Euros, porque la suma de 20.444,56 y 1000 Euros, supera el limite de 21.094,94 Euros, luego percibirán:
21.094,94-20.444,56 = 650,38 Euros
Prestación económica por parto o adopción múltiples
Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares
Durante la situación de excedencia por cuidado de hijo o de otro familiar.3 años de excedencia
Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
- Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
- El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten,en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
- Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.
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