Analizamos desde punto de vista jurídico, las ILP
Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:
- Las que son propias de leyes Orgánicas.
- Las de naturaleza tributaria.
- Las de carácter internacional.
- Las referentes a la prerrogativa de gracia.
- Las mencionadas en los artículos 131 y 134 de la C.E.(Quizás son demasiadas materias excluidas), pero es lo que dice la LEY ORGÁNICA 3/84, y por tanto no cabe una ILP, para lograr modificar esto.
La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.El escrito de presentación deberá contener:- El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
- La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismoLa Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Solo lo puede denegar en casos tasados.Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparoAdmitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.Requisitos de las firmas Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.Tramitación parlamentariaRecibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.(Esto es lo que se ha producido el pasado día 12 de Febrero en el Congreso)El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.ESQUEMACOMISIÓN PROMOTORA.....................MESA DEL CONGRESO ...............JUNTA ELECTORAL CENTRAL........................COMISIÓN PROMOTORA RECOGE FIRMAS..........................ENVIAR PLIEGOS FIRMAS A JUNTA ELECTORAL CENTRAL.........MESA DEL CONGRESO.................TOMA EN CONSIDERACIÓN POR EL CONGRESO........A partir de ahora se tramitara como una proposición de Ley, no quiere decir que el texto presentado por la comisión promotora con 1.400. 000 firmas, se vaya a aprobar como lo han presentado.
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