El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
- a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
- b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 10 Regímenes especiales
1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- b) Trabajadores del mar.
- c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
- d) Estudiantes.
- e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.