martes, 7 de mayo de 2013

REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL




El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
  • a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
  • b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10 Regímenes especiales
1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
  • a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • b) Trabajadores del mar.
  • c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • d) Estudiantes.
  • e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Los regímenes especiales correspondientes a los grupos b) y c) del apartado anterior se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General