Os enumeró 4 leyes orgánicas, que no tienen ninguna importancia, sólo sirven para entender el articulo 144 de la C. Española, las tres primeras, y la que yo creo (si conocéis más, espero vuestro comentario), que es la única ley de modificación de limites provinciales
Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica.
Las cortes generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el titulo VIII, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Articulo 151 de la C.E
Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid
Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma.
El proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el articulo 143 de la C.E se tramitará en la forma establecida por el articulo 146 de la C.E.
Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución a la provincia de Segovia.
Por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 144 de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso.
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