Me plantean una duda sobre la toma de posesión.
Dos situaciones.
-PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONCURSO DE TRASLADO, LIBRE DESIGNACIÓN. (Decreto 80/1997, de 10 de junio)
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. Para cese ver articulo 7 de decreto 80/97)
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
NOTA, art 19.5. de Ley de presupuestos de Aragón.
Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio
establecido reglamentariamente. (80/97)
El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio.
Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
Luego entenderemos que el plazo posesorio, no se retribuye sino se trabaja.
-INGRESO
Tomar posesión es IMPRESCINDIBLE, para ser funcionario de carrera, luego carrera, grado.... empieza a contar desde esa fecha , no desde el nombramiento
Si radica en distinta localidad hay un mes para tomar posesión. Por ej yo concurso y me dan plaza en Utebo, entonces como trabajaba en Zaragoza tengo 1 mes. ¿empiezo a trabajar el día que yo decido? Por ej ceso el día 2 de febrero y decido tomar posesión el 22 de febrero ¿se puede? De febrero sólo me pagan 9 días ¿no? Sería dividiendo todo las retribuciones y complementos entre 28 y multiplicando por 9 ¿no? Y como estoy en servicio activo ¿estaría cotizando? ¿las deducciones sería como todos los meses o también entre 28 y multiplicando por 9?
ResponderEliminarRespecto a los plazos correctos. Tendrías un mes para la toma de posesión. Respecto a la nomina se te pagaría 2/28 del puesto que cesas y 7/28 respecto al puesto de Utebo.
ResponderEliminarRespecto a la Seguridad Social, ver
Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
Artículo 5.
1. Las altas y bajas en la Seguridad Social que vengan motivadas por cambio de destino obtenido por medio de concurso o libre designación, surtirán los siguientes efectos:
La baja desde el último día del mes en que se produzca el cese. El alta desde el día primero del mes siguiente a aquél, tanto si la toma de posesión se lleva a cabo en el mismo o distinto mes al del cese.
2. La cotización del mes del cese correrá, íntegramente, a cargo de la dependencia que diligencie el mismo.
O sea que te descuentan por los 28 días, no por los 9 días de trabajo efe activo.
ResponderEliminarLa baja desde el último día del mes en que se produzca el cese. El alta desde el día primero del mes siguiente a aquél, tanto si la toma de posesión se lleva a cabo en el mismo o distinto mes al del cese.
ResponderEliminarNo te descuentan nada