viernes, 8 de marzo de 2013

Vinculacion de creditos

ARAGÓN, ARTICULO 4 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS



Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de 
      • artículo
        • excepto articulo 13 por concepto
        • excepto articulo 18 por concepto. 
Los créditos de los capítulos II
    • Capitulo
        • excepto los créditos del artículo 26 por concepto
          • los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. 
Los créditos de los capítulos III
    • Capítulo
Los Créditos del capitulo VI
    • Capitulo 
Los Créditos del capitulo IX
    • Capítulo 
Los créditos del resto de los capítulos 
        • concepto económico 
          • excepto destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto. 
 El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. 
 Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régime

No hay comentarios:

Publicar un comentario