sábado, 2 de marzo de 2013

Ley 10/2012 de Aragón, modifica 1/91


El articulo 10 del Decreto legislativo 1/91, queda redactado 

1. Son órganos superiores en materia de personal:
 a) El Gobierno de Aragón.
 b) El Consejero competente en materia de función pública.
 c) El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.

NOTA: La comisión de personal desaparece, y se sustituye  por esta Comisión Interdepartamental de la función pública



Artículo 13.— La Comisión Interdepartamental de la Función Pública. 
....Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del  personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración  de Justicia.

La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros: 
 a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.
 b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la 
Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.
 c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma cuando así se determine reglamentariamente.

Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con 
voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función 
pública designado por su titular.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública: 
 a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general ....
 b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el 
rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma.
 c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia 
de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
 d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e 
implantación de medidas de mejora y organización del sistema ....
 e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta 
Comisión


Esta ley modifica otros aspectos del Decreto legislativo....pero esto lo veremos en clase.

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