El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tiene su antecedente en la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón creada por la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón que introdujo como novedad la regulación de este órgano consultivo.
Su regulación actual
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
- El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
- Su organización, composición y funciones se regularán por una Ley específica de las Cortes de Aragón.
El 30 de marzo de 2009 las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 8 de abril de 2009 y que entró en vigor el mismo día de su publicación
El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.Mandato tres años renovables.
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.
El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:
- Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
- Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:
- Presidente de Aragón.
- Presidente de las Cortes de Aragón.
- Justicia de Aragón.
- Vicepresidente del Gobierno de Aragón.
- Consejero del Gobierno de Aragón.
- Diputado de las Cortes de Aragón.
- Diputado del Congreso por Aragón.
- Senador por Aragón.
- Presidente de la Cámara de Cuentas.
- Presidente del Consejo Económico y Social.
- Presidente del Consejo Local de Aragón.
- Alto cargo de la Administración autonómica.
- Rector de la Universidad de Zaragoza.
- Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
- Decano de Colegio de Abogados en Aragón.
El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión.
La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.
El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
- Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
- Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
- Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
- Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.importante
- Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.importante
- Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros.importante
- Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.importante
- Constitución y disolución de entidades locales menores.importante
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
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