Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
anticipaciones de la edad de jubilación
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se percibe el 50% de la pensión de jubilación que le correspondiera
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales Y ADEMÁS quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta
ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100
Modificación de la jubilación parcial y del contrato de relevo
Ahora el Gobierno lo que ha hecho es fijar que la edad para jubilarse de forma parcial será dos años inferior a la legal que exista y que en 2027 debe situarse, de forma progresiva, en 67 años. Mientras que esta elevación será progresiva, lo que no lo será es la exigencia de, una vez entrado en vigor el real decreto, tener 33 años cotizados.
Reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida
Deberá haber un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo, y el contrato que genere tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento.
Jubilación anticipada forzosa por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (2013, 61 años y un mes......)
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las
siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La extinción del contrato por resolución judicial Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
Violencia de genero
Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.(2013, 63 años y un mes......)
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá
acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Hola José Antonio, soy Ernesto, del grupo de la mañana.
ResponderEliminarEn el art. 7 del Real Decreto-Ley de marras, en su punto Uno.1, dice:
Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Esta última frase significa que no es obligatorio concertar un contrato de relevo, antes si que lo era. Más adelante habla del contrato del relevista, pero no aparece por ningún sitio que sea obligatorio.
¿Qué opinas del asunto?
Hola, que soy otra vez Ernesto.
ResponderEliminarMe he leído otra vez la Ley de la SS, y parece que este párrafo va dedicado a los que tienen la edad legal de jubilación (65 y 1 mes, ...), así que es normal que no sea obligatorio el contrato de relevo.
Gracias por nada.
Efectivamente, se refiere a los que tengan ya la edad de jubilación, por eso no hace falta contrato de relevo.Un saludo
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