La ley de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, dice
Trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al
trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
Para el Estado, Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Artículo 2. Descuento en nómina
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal ,que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a
incapacidad temporal.
EN ARAGÓN, no existe una normativa igual, hasta ahora dia 11 de Marzo, aunque según el Consejero SAZ,a respuesta a pregunta en Cortes de Aragón, esta ya redactada en el mismo sentido que en el Estado.
Es decir se podrán disponer de 4 días de ausencia a lo largo del año,motivadas por enfermedad o accidente, sin que den lugar a incapacidad temporal.
Estaremos pendientes del BOA.
lunes, 11 de marzo de 2013
viernes, 8 de marzo de 2013
MANDATOS
Diputados 4 años (en principio)(reelegible). En Aragón igual.
Senador 4 años (en principio)(reelegible)
Magistrado del Tribunal Constitucional 9 años (No reelegible inmediatamente. salvo menos de 3 años de servicio)
Defensor del pueblo 5 años (Reelegible).
Justicia de Aragón 5 años (Reelegible), Lleva desde mayo de 1998
Vocal del CGPJ 5 años (no reelegible)
Tribunal de Cuentas 9 años (reelegibles)
Cámara de cuentas Aragón 6 años (reelegibles)
Consejo de Estado
Natos (lo que dure el mandato que le da la categoría de nato)
Permanente (pues eso)
Electivo (4 años, salvo 2 que estarán por 8 años)
Rey. Vitalicio (y después el otro, y la otra.........es lo que tiene ser el símbolo de la Unidad y permanencia)
Senador 4 años (en principio)(reelegible)
Magistrado del Tribunal Constitucional 9 años (No reelegible inmediatamente. salvo menos de 3 años de servicio)
Defensor del pueblo 5 años (Reelegible).
Justicia de Aragón 5 años (Reelegible), Lleva desde mayo de 1998
Vocal del CGPJ 5 años (no reelegible)
Tribunal de Cuentas 9 años (reelegibles)
Cámara de cuentas Aragón 6 años (reelegibles)
Consejo de Estado
Natos (lo que dure el mandato que le da la categoría de nato)
Permanente (pues eso)
Electivo (4 años, salvo 2 que estarán por 8 años)
Rey. Vitalicio (y después el otro, y la otra.........es lo que tiene ser el símbolo de la Unidad y permanencia)
![]() |
| El 1º Presidente |
![]() |
| Aznar y el Rey, que serios. |
![]() |
| Calvo Sotelo, el más breve |
![]() |
| Zapatero y el Rey, !!!!buen talante!!! |
![]() |
| El rey y Rajoy, preocupados, en unos de los pocos días que el rey no ha estado de baja. |
![]() |
| Gonzalez, el que más tiempo estuvo |
Vinculacion de creditos
ARAGÓN, ARTICULO 4 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de
- artículo
- excepto articulo 13 por concepto
- excepto articulo 18 por concepto.
- Capitulo
- excepto los créditos del artículo 26 por concepto
- los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
- Capítulo
- Capitulo
- Capítulo
- concepto económico
- excepto destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.
Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régime
miércoles, 6 de marzo de 2013
PAGOS A JUSTIFICAR
Analizabamos en otra entrada anticipos de tesorería y anticipos de caja fija (Leer para recordar)
En este analizamos los pagos a justificar
Formas de disposición de fondos librados a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos autónomos, para atender gastos sin la previa presentación de la documentación justificativa.
Estas provisiones de fondos podrán adoptar las dos modalidades siguientes:
Anticipos de Caja Fija, para gastos repetitivos y periódicos y gastos de menor cuantía
Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extra-presupuestario y permanente que se realizan a las Cajas Pagadoras destinados a la atención inmediata, y posterior aplicación presupuestaria, de gastos periódicos o repetitivos en bienes corrientes y servicios. Los pagos de trabajos de pequeña cuantía que genera una exposición, pueden efectuarse por tanto, sin necesidad de tramitar un expediente de contratación, utilizando este procedimiento de anticipos de Caja fija, siempre y cuando se trate, como se ha indicado, de gastos de carácter periódico o repetitivo en bienes corrientes y servicios.
La cuantía global de los anticipos de caja fija será establecida por el Consejero de Hacienda , si bien no podrá exceder para cada Departamento u organismo autónomo del 7 % del total de los créditos del
capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 3.750 euros.
Los titulares de los Departamentos y órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo destinadas al pago de gastos de menor cuantía con el límite de 375 euros.
A título de ejemplo, y con carácter no exhaustivo, son gastos de carácter repetitivo y periódico que se pueden gestionar mediante Anticipos de Caja Fija
- Adquisición de prensa y suscripción de revistas.
- Adquisición de combustible en pequeñas cantidades para segadoras de jardín, desbrozadoras, estufas, etc.
- Pequeños suministros farmacéuticos.
- Adquisición de pequeños suministros no inventariable en establecimientos abiertos al público(librerías, ferreterías, droguerías, mercerías, papelerías, etc.)
- Gastos de comunicaciones postales por franqueo, envíos, etc.
- Transporte de todo tipo.
- Primas de pequeño importe relativas a pólizas repetitivas de seguro de accidentes en las actividades culturales, infantiles, etc.
- Arreglos de aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos
- Dietas de Personal.
- Gastos de viajes de personal.
- Gastos de inscripción en cursos de personal , debidamente autorizados.
Pagos a justificar
Son una excepción dentro de los procedimientos de gestión del gasto y consisten en la provisión de fondos que se realiza a las oficinas contables, para atender gastos sin la previa aportación de las documentación justificativa de los mismos.
Los cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos y en todo caso antes del último día hábil del ejercicio presupuestario
lunes, 4 de marzo de 2013
ENDEUDAMIENTO ARAGÓN
SOBRE EL ENDEUDAMIENTO, LAS CORTES AUTORIZAN A EMITIR DEUDA, Y LO HACEN EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE CADA AÑO
Artículo 34.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones
necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar
operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES DE euros.
3 ORDENES , A LO LARGO DEL AÑO
A)Fecha de Publicación: 8/03/12
Número de boletín: 47
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 22 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento treinta millones setecientos noventa mil euros (130.790.000 euros) y se establecen las características de la emisión
Número de boletín: 47
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 22 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento treinta millones setecientos noventa mil euros (130.790.000 euros) y se establecen las características de la emisión
B) Fecha de Publicación: 10/04/12
Número de boletín: 68
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta cuatrocientos veinticinco millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro euros con catorce céntimos (425.873.164,14 euros) y se establecen las características de la emisión.
Número de boletín: 68
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta cuatrocientos veinticinco millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro euros con catorce céntimos (425.873.164,14 euros) y se establecen las características de la emisión.
C) Fecha de Publicación: 26/12/12
Número de boletín: 250
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 30 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta doscientos cincuenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil euros (252.585.000 euros) y se establecen las características de la emisión.
Número de boletín: 250
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 30 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta doscientos cincuenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil euros (252.585.000 euros) y se establecen las características de la emisión.
TOTAL 130.790.000 +425.873.164,14 +252.585.000 =809. 238.164,14
Ley presupuestos año 2013
Artículo 34.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operacionesnecesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar
operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ochocientos cincuenta y
nueve millones cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y tres euros con veintinueve céntimos.
DE MOMENTO 2 ORDENES
A) Fecha de Publicación: 24/01/13
Número de boletín: 17
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil euros (159.630.000 euros) y se establecen las características de la emisión.
Número de boletín: 17
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 9 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta ciento cincuenta y nueve millones seiscientos treinta mil euros (159.630.000 euros) y se establecen las características de la emisión.
B)Fecha de Publicación: 5/02/13
Número de boletín: 25
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 18 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta trescientos noventa y un millones seiscientos seis mil ochocientos cincuenta y siete con trece euros (391.606.857,13 euros) y se establecen las características de la emisión.
Número de boletín: 25
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Título: ORDEN de 18 de enero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta trescientos noventa y un millones seiscientos seis mil ochocientos cincuenta y siete con trece euros (391.606.857,13 euros) y se establecen las características de la emisión.
TOTAL 159.630.000 +391.606.857,13 =551. 236.857,13
sábado, 2 de marzo de 2013
Ley 10/2012 de Aragón, modifica 1/91
El articulo 10 del Decreto legislativo 1/91, queda redactado
1. Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia de hacienda.
2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
NOTA: La comisión de personal desaparece, y se sustituye por esta Comisión Interdepartamental de la función pública
Artículo 13.— La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
....Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.
b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.
c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma cuando así se determine reglamentariamente.
Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con
voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función
pública designado por su titular.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública:
a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general ....
b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el
rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autó-
noma.
c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia
de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e
implantación de medidas de mejora y organización del sistema ....
e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
Comisión
Esta ley modifica otros aspectos del Decreto legislativo....pero esto lo veremos en clase.
CONTRATOS SECTOR PUBLICO
MENORES
< 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
<18 .000="" contratos="" cuando="" de="" euros="" otros="" se="" span="" trate="">18>
REGULACIÓN ARMONIZADA
En todo caso , los de colaboración entre el Sector público y privado
= o > 5.000.000 euros, de obra o de concesión obra pública
= o >200.000 euros, de suministro o de servicio. De las CCAA, entidades locales, administración institucional dependiente de CCAA o de entidades locales.
= o >130.000 euros, de suministro o de servicio. De laAGE administración institucional dependiente de AGE, seguridad social
EXIGEN CLASIFICACIÓN
= o >350.000 euros contratos de obras
0 o > 120.000 euros contratos de servicios.
< 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
<18 .000="" contratos="" cuando="" de="" euros="" otros="" se="" span="" trate="">18>
REGULACIÓN ARMONIZADA
En todo caso , los de colaboración entre el Sector público y privado
= o > 5.000.000 euros, de obra o de concesión obra pública
= o >200.000 euros, de suministro o de servicio. De las CCAA, entidades locales, administración institucional dependiente de CCAA o de entidades locales.
= o >130.000 euros, de suministro o de servicio. De laAGE administración institucional dependiente de AGE, seguridad social
EXIGEN CLASIFICACIÓN
= o >350.000 euros contratos de obras
0 o > 120.000 euros contratos de servicios.
Etiquetas:
Derecho Administrativo
Repasando,ENTIDADES LOCALES EN ARAGÓN
Estatuto de Autonomía, Aragón se estructura, en:
Municipio
Comarca
Provincia
LALA , Ley de Administración Local de Aragón, 7/99
Municipio
Comarca
Provincia
LALA , Ley de Administración Local de Aragón, 7/99
El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias.
Las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios.
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores
El municipio, se altera su termino municipal por Decreto de Gobierno de Aragón, y se publica en el BOE. ENTIDAD TERRITORIAL
La Provincia dado su carácter dual,se alteran los límites provinciales por Ley Organica.ENTIDAD TERRITORIAL
Comarca, se crean por Ley de Cortes de Aragón.En Aragón existen 33 comarcas, según la Ley de Ordenación comarcal, 32 con ley de creación ya constituidas, y una que aún no se ha creado, la de limitación comarcal de Zaragoza. ENTIDAD TERRITORIAL
Entidades locales menores, TERRITORIALES, actúan en régimen de descentralización administrativa
Entidad metropolitana de Zaragoza. TERRITORIAL Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.
Mancomunidades de municipios, de carácter asociativo NO TERRITORIAL
Comunidades de villa y tierra, NO TERRITORIAL
Las provincias.
Las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios.
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores
El municipio, se altera su termino municipal por Decreto de Gobierno de Aragón, y se publica en el BOE. ENTIDAD TERRITORIAL
La Provincia dado su carácter dual,se alteran los límites provinciales por Ley Organica.ENTIDAD TERRITORIAL
Comarca, se crean por Ley de Cortes de Aragón.En Aragón existen 33 comarcas, según la Ley de Ordenación comarcal, 32 con ley de creación ya constituidas, y una que aún no se ha creado, la de limitación comarcal de Zaragoza. ENTIDAD TERRITORIAL
Entidades locales menores, TERRITORIALES, actúan en régimen de descentralización administrativa
Entidad metropolitana de Zaragoza. TERRITORIAL Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.
Mancomunidades de municipios, de carácter asociativo NO TERRITORIAL
Comunidades de villa y tierra, NO TERRITORIAL
jueves, 28 de febrero de 2013
FONDOS PARA ARAGÓN
Analizamos algunos fondos de ingresos que recibe ARAGÓN
400050 clasificación económica de ingresos
FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL
Cantidad 252.357.000,00
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía participarán, a través de su Fondo de Suficiencia Global, en los ingresos del Estado.
El Fondo de Suficiencia Global cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía se determinará en Comisión Mixta. Dicho valor será objeto de regularización y evolucionará de acuerdo a lo previsto en la Ley.
El valor del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores.
- Cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.
- Cuando se den otras circunstancias, establecidas en la Ley.
400051
FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES
58.390.000,00
el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tendrá por objeto garantizar que cada Comunidad recibe, en los términos fijados por la Ley, los mismos recursos por habitante, ajustados en función de sus necesidades diferenciales, para financiar los servicios públicos fundamentales, garantizando la cobertura del nivel mínimo de los servicios fundamentales en todo el territorio.
492
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
316.215,11
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Su misión es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales, reduciendo el retraso de las regiones menos favorecidas.
La finalidad del FEDER es fortalecer la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones.
FONDO SOCIAL EUROPEO
11.562.433,30
El Fondo Social Europeo (FSE) Su objetivo es mejorar la formación y posibilidades de empleo de los trabajadores.
Para la distribución de los Fondos europeos, se divide Europa en Regiones
Todo el territorio de la Unión se ve afectado por uno u otro objetivo. Para determinar la elegibilidad, la Unión Europea se basa en criterios geográficos basados en datos estadísticos o NUTS (Nomenclatura de Unidades Territoriales estadísticas) que ofrecen una división única y uniforme del territorio.
- Objetivos Convergencia y Competitividad
- Regiones elegibles en virtud del objetivo de convergencia. Son regiones cuyo PNB es inferior al 75% de la media del PNB de la UE 25. En España: Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha.EN ROJO
- Regiones elegibles en virtud del objetivo competitividad. Dentro del objetivo de competitividad se encuentran aquellas regiones no comprendidas en el objetivo convergencia. En España: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja AZUL CLARO
Además se establecen unos regímenes de ayuda transitoria:- Regiones phasing-out o regiones de efecto estadístico. Son aquellas cuyo PNB es inferior al a media comunitaria de la UE 15 pero superior a la media de la UE 25. Se benefician del objetivo convergencia durante un período transitorio. (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) NARANJA
- Regiones phasing-in o regiones de efecto crecimiento. Son aquellas que estaban cubiertas por el objetivo 1 en 2006 y cuyo PNB excede el 75% de la de media de la UE 15. Se benefician del objetivo de competitividad y empleo. (Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias).AZUL MAS OSCURO
martes, 26 de febrero de 2013
Clases pasivas
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen.
Para los funcionarios que ya pertenecen a él cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de padres. Se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado.
El funcionario cotiza un 3,86% de los haberes reguladores.
Continuara en la clase de 27 de Febrero
Continuara en la clase de 27 de Febrero
Suscribirse a:
Entradas (Atom)








