La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
- 1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
- 2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
- 3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
- IRPF 1067 MILLLONES DE EUROS
- IVA 882 MILLONES DE EUROS
- CONSUMOS ESPECIFICOS 509 MILLONES
- CAPITAL 209 MILLONES
- ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 173 MILLONES
- 4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
- vigente en cada momento.
- 5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
- NADA
- 6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo
- con su normativa reguladora.
- 7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros
- Entes nacionales o internacionales.
- FONDOS EUROPEOS 458 MILLONES Y DEL ESTADO 455 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
- FONDOS EUROPEOS 97 MILLONES Y DEL ESTADO 73 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
- 8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.
- 9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.
- 10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
- DEUDA PÚBLICA 1159 MILLONES DE EUROS
- 11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
- INGRESOS DE DEPOSITOS 8 MILLONES
- 12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por las
- prestacciones de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como
- de Derecho privado.
- 13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
- 14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad
- Autónoma.
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