martes, 28 de enero de 2014

RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Según  Estatuto de Autonomía y ley de presupuestos de Aragón 2014
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
  • 1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

  • 2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

  • 3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
    • IRPF 1067 MILLLONES DE EUROS
    • IVA 882 MILLONES DE EUROS
    • CONSUMOS ESPECIFICOS 509 MILLONES
    • CAPITAL 209 MILLONES
    • ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 173 MILLONES
  • 4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
  •  vigente en cada momento.
  • 5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
    • NADA
  • 6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo 
  • con su normativa reguladora.
  • 7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros
  •  Entes nacionales o internacionales.
  • FONDOS EUROPEOS 458 MILLONES Y DEL ESTADO 455 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
  • FONDOS EUROPEOS 97 MILLONES Y DEL ESTADO 73 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

  • 8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.

  • 9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.

  • 10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
    • DEUDA PÚBLICA 1159 MILLONES DE EUROS

  • 11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
    • INGRESOS DE DEPOSITOS 8 MILLONES
  • 12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por las
  • prestacciones de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como 
  • de Derecho privado.

  • 13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

  • 14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad 
  • Autónoma.

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