martes, 2 de abril de 2013

Contencioso-Administrativo, muy elemental


El orden judicial contencioso-administrativo se estructura;
  1. Los juzgados unipersonales de lo Contencioso- administrativo, de los que habrá uno o más en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo crearse también Salas con competencia reducida a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma.
  3. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo.
  4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. La Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. La revisión de las Sentencias de la Sala Tercera del TS corresponde a la Sala especial de Revisión del Tribunal Supremo.



                              5


    2                                                                                                         4



          1                                                     3 











    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; conocer de los recursos que se deduzcan frente a actos de las Entidades Locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 


    Conocerán, en única  o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos  dictados por la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, (en cuyo caso serán competentes los Tribunales  Superiores de Justicia), cuando tengan por objeto: 
    a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la 
    relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. 
    b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 
    euros y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que excedan de 
    seis meses. 
    c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 
    30.050 euros. 

    Al igual de lo que ocurre en el ámbito local, sólo serán competentes los Juzgados 
    de lo contencioso-administrativo cuando se recurran actos administrativos y no 
    disposiciones generales. 



    Sala de lo C-A del Tribunal superior de Justicia
    Disposiciones generales de CCAA y Local
    Recursos frente a Actos, que no correspondan al Juzgado de lo CA


    A los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se remiten los recursos contra disposiciones generales y contra actos emanados de los entes institucionales con competencia en todo el territorio nacional, las cuestiones de personal estatal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera


    La audiencia Nacional es competente para conocer sobre los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación funcionarial

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo enjuicia los del Consejo de Ministros y Comisiones delegadas y los actos materialmente administrativos de otros órganos constitucionales (CGPJ, en materia de personal del Congreso y Senado, del TC, del Tribunal de cuentas y del Defensor del Pueblo y de la Junta Electoral Central).


lunes, 1 de abril de 2013

Territorio

El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.La alteración de los terminos municipales se realiza por DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, o del Organo de Gobierno que proceda, en el ejemplo XUNTA DE GALICIA

ejemplo:Decreto 52/2005, de 10 de marzo, de alteración de límites municipales mediante la fijación de los que corresponden a los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa



Las provincias. La alteración de los limites provinciales se realiza POR LEY ORGANICA. articulo 141 de C.E.

ejemplo:Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

las comarcas.La alteración SE HARA POR LEY DE CORTES DE ARAGÓN

Las entidades locales menores, creacion o disolución por decreto gobierno de Aragón


sábado, 30 de marzo de 2013

Organos necesarios en entidades locales

Recordamos en 1º lugar la LALA Ley de Administración local de Aragón 7/99


El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias
las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores

En negrita las entidades locales territoriales, en normal las de naturaleza asociativa


ORGANOS NECESARIOS DEL MUNICIPIO

Dentro de los municipios, tres formas de organización,

CONCEJO ABIERTO                            REGIMEN COMÚN                     GRAN POBLACIÓN

Alcalde                                               Alcalde                                     Alcalde
                                                         Teniente de Alcalde                    Teniente de Alcalde
Asamblea vecinal                                Pleno                                        Pleno
                                                         Comisión de Gobierno*              Comisión de Gobierno
Comisión especial de cuentas               Comisión especial de cuentas     Comisión especial de cuentas
                                                         Comisión informativa*               Comisión informativa
                                                                                                        Com. especial de suger y reclamaciones 



*  si es mayor a 5000 vecinos, o así lo indica el reglamento orgánico o el pleno del Ayuntamiento     




ORGANOS NECESARIOS DE lA PROVINCIA

Presidente + vicepresidentes + comisión informativa + pleno




ORGANOS NECESARIOS DE LA COMARCA

El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.

Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. 
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación. PARECE POR TANTO OBLIGATORIO TAMBIÉN, SI BIEN SE CONSTITUIRÁ PARA ESE MOMENTO PUNTUAL



                                   

jueves, 28 de marzo de 2013

Constitución y tratados comunitarios


Barrero Ortega, expone en un articulo 

Ante una insalvable contradicción entre la Constitución de 1978 y el Derecho Constitucional europeo, se impone el rechazo de esa contradicción o la reforma constitucional.
No se olvide la regla del artículo 95.1 CE, que garantiza la prevalencia de la Constitución frente a cualquier tratado internacional: o se renuncia al tratado o se reforma la Constitución. Si un tratado contiene una estipulación contraria a la Ley Fundamental, no hay más alternativa: o se opta por el Tratado o se opta por la Constitución, esto es, o se cambia el Tratado –o se introduce una reserva- o se cambia la Constitución.
Y esto es justamente lo que sucedió en 1992, con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht, del Tratado de la Unión Europea. La historia es bien conocida. El Tratado de la Unión Europea propuso una nueva redacción del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se estableció que todo ciudadano de la Unión que residiera en un Estado miembro del que no fuese nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que residiera. Votar y, a su vez, ser votado. Y ello en las misma condiciones que los nacionales de dicho Estado. El problema es que el texto constitucional español tenía una clara previsión al respecto: el artículo 13.2 fijaba los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no mencionaba el derecho de sufragio pasivo.
¿Era necesario reformar la Constitución? ¿Podría hacerse compatible la innovación del Tratado de Maastricht con el texto existente? 
El Tribunal Constitucional, en respuesta al requerimiento del Gobierno (art. 95.2 CE), declaró que la innovación del Tratado de Maastricht era contraria al artículo 13.2 CE en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no fuesen nacionales españoles. 
Y, finalmente, con fecha de 27 de agosto de 1992, se hizo la reforma . Una reforma consensuada, concreta, sencilla, que consistió en añadir tan sólo dos palabras al artículo 13.2 CE: “y pasivo”. Hizo falta cambiar la Constitución para asumir una aspiración europea y se cambió, eso sí, mediando una concurrencia de voluntades prácticamente general.

El TC, se ha pronunciado por la supremacia de los tratados comunitarios sobre la C.E.

sábado, 23 de marzo de 2013

4 leyes ORGANICAS

Os enumeró 4 leyes orgánicas, que no tienen ninguna importancia, sólo sirven para entender el articulo 144 de la C. Española, las tres primeras, y la que yo creo (si conocéis más, espero vuestro comentario), que es la única ley de modificación de limites provinciales



Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica.

Las cortes generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el titulo VIII, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Articulo 151 de la C.E

Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid




Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma.

El proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el articulo 143 de la C.E se tramitará en la forma establecida por el articulo 146 de la C.E.


Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución a la provincia de Segovia.


Por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 144 de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso.

 

Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

ESQUEMA DE GARANTIAS

Capitulo IV, del Titulo I de la C.E

Niveles de protección.Distintos niveles de protección

Artículos 15 al 29 Máximo

  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se desarrollan por ley Orgánica
  • Se pueden invocar ante los tribunales de Justicio ordinario por un procedimiento preferente y sumario
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo
Articulo 14 Casi máximo
  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se pueden invocar ante los tribunales de Justicio ordinario por un procedimiento preferente y sumario
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo



Articulo 30(sólo lo referente a la objeción de conciencia) Menor
  • Vinculan a los poderes públicos
  • Se pueden invocar ante el TC, recurso de Amparo
Articulo 30 (salvo  lo referente a la objeción de conciencia) y del 31 al 38 Minimo
  • Vinculan a los poderes públicos

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA. no vinculan, sólo informan la legislación positiva

 ALGUNAS LEYES ORGÁNICAS EN ESPAÑA, que son ejemplo de que se desarrollan los derechos fundamentales por Ley Orgánica.....ES UN EJEMPLO, HAY MUCHÍSIMAS MÁS

Troika


¿Qué es la troika?
La troika o troica está formada por el Banco Central Europeo (BCE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión Europea (CE).

Estos tres organismos multilaterales -integrados por varios países- se dedican de manera conjunta a estudiar la situación económica de los países para señalarles qué medidas y reformas económicas deben llevar a cabo si quieren sanear sus cuentas y crecer.

A cambio de obedecer a la troika, el país que lo necesite recibirá financiación del FMI o del BCE. Si el país no obedece a la troika, no obtendrá financiación.

Se dice que el país financiado por la troika se encuentra intervenido porque al seguir sus directrices pierde gran parte de su independencia política.

Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre........

y ESPAÑA, pos la verdad no tengo ni idea de si esta intervenida o no, pero que más da si las medidas que se toman son como las de un país intervenido. Enumeró algunas de ellas , seguro que hay más

Congelación salarios funcionarios , luego paga extra suspensión.
Se han congelado el IPREM
Reducción del número de funcionarios.Menos interinos
Ofertas de empleo público escasas
Incremento de jornada a los funcionarios, menos dias de asuntos particulares
Limitación del déficit
Recortes sociales.
Copago de medicamentos
Privatizaciones.
Reducción de subsidios por desempleo
Las preferentes, (60%, que no van a recuperar)
Sube el IVA
Sube el IRPF

y sobre todo, .......al pobre De guindos, en este caso representa a los españoles, le tienen bien cogido del cuello. UNA IMAGEN VALE MAS QUE MIL PALABRAS



martes, 19 de marzo de 2013

Clases de actos


LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
CLASES

POR LA POTESTAD EJERCITADO EN SU DICTADO

REGLADOS
Todos sus elementos vienen regulados por el ordenamiento jurídico

DISCRECCIONALES
Cuando alguno de sus elementos no viene reglado por el ordenamiento jurídico, quedando a la libre
apreciación de la Administración

POR SU CONTENIDO

DECLARATIVOS
NO Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, se limitan a declararlas

CONSTITUTIVOS
Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas

POR SUS EFECTOS

FAVORABLES

DESFAVORABLES

POR SU POSICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

FINALES
Ponen fin al procedimiento, CUIDADO, poner fin al procedimiento no es agotar la vía administrativa

DE TRAMITE
Impulsan el Procedimiento

POR LA FORMA DE MANIFESTARSE

EXPRESOS

PRESUNTOS

POR SU POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN A LA  JURISDICCIÓN CONTECIOSA-ADMINISTRATIVA

IMPUGNABLES
Se pueden llevar a la Jurisdicción C.A., pues ya causan estado
causar estado=agotar la vía administrativa

INIMPUGNABLES
No agotan la via administrativa, por tanto primero se debe agotar la via administrativa

POR SUS DESTINATARIOS

SINGULARES
Afectan a una persona determinada. Ej.: Nombramiento

PLURALES
Afectan a una pluralidad de personas identificadas o identificables . Ej.: Relación de expropiados

GENERALES
Dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas.Ej.: Convocatoria de oposiciones






lunes, 18 de marzo de 2013

Minutos musicales

¿Os acordáis cuando sólo había dos cadenas de televisión, con una brevísima programación que aseguraba a todos los programas máxima audiencia, y que cuando había algún problemilla técnico nos llamaban "señoras y señores" y nos dejaban con unos minutos musicales? 
Así que como soy de la generación que creció al calor y ejemplo de aquellas dos cadenas, cuando la tecnología era tan simple que, vista con los ojos de hoy, parece infantil e ingenua y de juguete, rescato aquella buena costumbre de poner a los "problemas", música. Pero música de esa que es como la buena cara que se le planta al mal tiempo (justo como el que vivimos en Europa gracias a nuestros políticos). Música que eleva a  alguna potencia la energía, el ánimo, el optimismo y el buen humor.
Que nos falte tiempo, que nos falten fuerzas, pero que no nos falte optimismo y buen humor. Y si resulta que no tenemos, tendremos que inventarlo. Como sea. Tal vez, con música.
La próxima entrada no sé cuando será (y eso que tengo en la recámara unos cuantos). Porque aquí sólo tenemos un canal, y por problemas de animo nos vemos obligados a interrumpir nuestra programación. Mañana será otro día , y volveremos a   retomar nuestra labor con ganas.Rogamos nos disculpen y nos sonrían con indulgencia, que nos hace mucha falta.
Mientras tanto, les dejamos con unos minutos musicales, que no sé cuantos serán ni si a la vuelta, yo, que soy tan de letras, seré capaz de contarlos.

Un abrazo, a tod@s




sábado, 16 de marzo de 2013

Jubilación y desempleo

Y esto ya es lo más de lo más
Hasta ahora

Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.



Desde Ahora
«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»


Es decir antes era que no tuvieras renta el desempleado mayor de 55 años, ahora involucra en el calculo de rentas al cónyuge, hijos, mayores incapacitados.....
Un matrimonio, ella cobra unos 1100 Euros, el nada, pues no tiene este subsidio por desempleo, puesto que excede de 75% de 645,30,
1100/2 = 550, que es mayor que 483,98 Euros

En definitiva......ESTAS MEDIDAS y las de la entrada anterior......SON UNA ESTAFA

Esto supone, según Báñez, "un ahorro sin precedentes de 5.000 millones de euros cada año y una aportación en este primer año de separación definitiva e histórica de 15.000 millones de euros".

Es decir lo que Bañez llama ahorro si precedentes significa que los jubilados, desempleados mayores de 55 años, van a disponer de 5.000 millones de euros cada año menos, esto si que es envejecimiento activo, no te van a dejar en paz hasta que te maten de hambre.


Ahora bien.....PERO PARA TODOS corren malos tiempos,solo tenéis que fijaros  que a los del Consejo de Estado se les ha congelado la retribución en el año 2013.

En el año 2013 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 quedando establecidas en las siguientes cuantías 
Sueldo 13.054,68
Complemento de Destino 22.817,28
Complemento Específico 35.521,60

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas,además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:
Sueldo 703,38

En definitiva 
Al mes.
De sueldo 1087,89+ complemento de destino 1901,44+complemento especifico 2960,13 = al MES 5949,46

La extra solo de 2604 Euros.

Al presidente del Consejo de Estado, tan solo le pagan 77.808,96 euros al año, y no tiene derecho a pagas extras


El presidente del consejo de estado, Nacido en 1934, este si que lleva un envejecimiento activo.
El 8 de abril de 2010 es nombrado tesorero nacional del Partido Popular, tras la dimisión de Luis Bárcenas debido a su implicación en el Caso Gürtel. Desde el 29 de noviembre de 2011, compaginó este cargo con el de senador, por designación del Parlamento de Galicia, tras las elecciones generales celebradas ese año. Sin embargo, pronto abandonaría ambas responsabilidades, puesto que el 23 de marzo de 2012 es nombrado, de nuevo, presidente del Consejo de Estado, tomando posesión el 3 de mayo de ese mismo año.

!! Que Dios , te de salud, y te permita seguir "trabajando" como presidente del Consejo de Estado, que cumples este año 2013, 79 años, y se te ve estupendamente"