sábado, 9 de febrero de 2013

ANTICIPO DE CAJA vs ANTICIPO DE TESORERIA


Me preguntan las diferencias entre Anticipo de caja y anticipos de tesorería.

Los anticipo de caja fija, es lo habitual para no tener que realizar todas las fases y documentos de la ejecución de presupuestos en los gastos menores, ejemplo pagar un billete de tren o pequeñas compras

Los anticipos de tesorería, es adelantar dinero, en los expedientes de crédito extraordinario o suplemento de crédito, no son fondos de carácter permanente, y son gastos de mayor cuantía y no gastos habituales del día a día.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

Aragón. Limite 3750 Euros


Los anticipos de tesorería permiten atender gastos inaplazables, aunque no se disponga de suficiente crédito presupuestario, durante la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, concretamente créditos extraordinarios o suplementos de crédito. 

La ley de Hacienda, articulo 91.El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 % de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes:
  1. Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón.....

viernes, 8 de febrero de 2013

Oposiciones y Curriculum Vitae

A veces algún alumno me pregunta como reflejar en el CV, el tiempo( meses, años), que hemos dedicado a la preparación de una oposición . 
Lo primero a tener en cuenta es que NUNCA se debe de considerar la preparación de oposiciones, como tiempo perdido, y por tanto se debe reflejar en el CV, el nivel de conocimientos que se adquieren con la preparación de unas oposiciones hacen que muchas empresas lo valoren positivamente como una formación añadida a la que el candidato aporta. Además el nivel de constancia, dedicación y organización que requiere la preparación de unas oposiciones, esta siendo muy valorado por los departamentos de recursos humanos de las empresas. 

Y ¿no refleja un fracaso?. Mi opinión es que el que realmente sepa lo que es una oposición, (no es nada sencillo), no va a pensar que ha aprobado unas oposiciones, pues es listo, ha suspendido ....es menos listo.

Yo pienso que un opositor, si se ha preparado a conciencia, esta MÁS FORMADO, MÁS ACTUALIZADO, y demuestra que tiene constancia, organización, capacidad de sacrificio.


Muchos alumnos aprenden más en la preparación de unas oposiciones que durante los estudios reglados.



Por lo tanto, la preparación de las oposiciones nunca es tiempo perdido, pero siempre hay que reflejarlo en el curriculum, indicando no solo la oposición a la que nos preparamos, sino también la temática que hemos estudiado. 


Además si no lo reflejas dejas "lagunas" en tu CV


Consultoria, despachos y bufetes de abogados, firmas internacionales, etc. pueden ser el destino de un opositor si finalmente no consigue aprobar unas oposiciones a las que se ha preparado a conciencia.



Si te estas preparando ahora oposiciones, sigue a tope, y no pienses en el fracaso, 



"En esta vida no gana siempre el más fuerte o el más ligero, tarde o temprano la persona que gana es la que cree poder hacerlo". 


pero si llegado el momento no las has sacado, piensa en sacar provecho de esta etapa de tu vida, en tu  inserción al mercado de trabajo.


miércoles, 6 de febrero de 2013

LIMITE DEFICIT


Se establece que en 2013 el nuevo objetivo máximo de déficit será del 4,5 por 100 del PIB. 

El déficit de la Administración Central se fija en el 3,8 por 100 del PIB
El de las Comunidades Autónomas, en el 0,7 por 100
Mientras que las Corporaciones Locales y la Seguridad Social cerrarán el próximo año con déficit cero.

Para 2014 el déficit máximo para el conjunto de las Administraciones Públicas se fija en el 2,8 por 100 del PIB
Corresponderá al Estado un saldo negativo equivalente al 2,7 por 100 del PIB
A las Comunidades Autónomas, del 0,1 por 100
Mientras que Corporaciones Locales y Seguridad Social mantendrán el equilibrio presupuestario.

Ya en 2015
La Administración Central reducirá su saldo deficitario hasta el 2,1 por 100 del PIB
Las Comunidades Autónomas registrarán un superávit equivalente al 0,2 por 100 del PIB

PARTO O ADOPCIÓN MULTIPLE

Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.


La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

 de hijos nacidosNº de veces del importe mensual del SMIImportes en el año 2013
242.581,20 euros
385.162,40 euros
4 y más127.743,60 euros

SMI MENSUAL: 645,30 euros
SMI DIARIO: 21,51 euros


Es no contributiva.


lunes, 4 de febrero de 2013

Se cambia la LEY DE HACIENDA



    Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


    NUEVA REDACCIÓN
    El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoria sustituyendo éste a la fiscalización previa de los entes de Derecho público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.

    ANTIGUA REDACCIÓN

    El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoria sustituyendo éste a la fiscalización previa en los Entes de Derecho Público y empresas de la Comunidad Autónoma.

Paro registrado

ARAGÓN
Negativo:
Enero de 2013,el paro registrado esta en 114.705 personas, ha subido en Huesca, Teruel y Zaragoza.(Respecto al mes anterior)

  • Ha subido más que la media del Estado.
  • Ha subido más que la media del Estado, en el último año.
  • Ha subido más en mujeres que en hombres.
  • Ha subido en todos los sectores, menos en agricultura.
  • Ha subido en menores de 25 años y en igual y superior a 25 años
  • Ha subido más que en el mismo mes (Enero), de los años 2010,2011, 2012
ESPAÑA
Negativo:
  • Enero de 2013,el paro registrado esta en 4.980.778 personas, ha subido en todas las CCAA.menos en Baleares, Ceuta y Melilla (Respecto al mes anterior).
  • Ha subido más en mujeres que en hombres.
  • Ha subido en todos los sectores, menos en "sin empleo anterior"
  • Ha subido en menores de 25 años y en igual y superior a 25 años
  • Ha subido menos que en el mismo mes (Enero), del año pasado.



jueves, 31 de enero de 2013

COPIAR E IMPRIMIR

Me preguntan como imprimir desde mi blog.

Respuesta: Copiar con el botón derecho del ratón, lo que te interese y en un documento de word, pegar.

Desde allí puedes imprimir lo que quieras.



miércoles, 30 de enero de 2013

Cuadro resumenes de SANCIONES

Os adjunto un cuadro resumen de las sanciones:

SANCIONES FUNCIONARIOS              LABORALES ARAGÓN                      ESTATUTARIOS


LEVES             Apercibimiento                  Amonestación                     Apercibimiento

GRAVES          Suspensión de funciones   Suspensión de empleo y       Suspensión  de
                         de  hasta 3 años                  sueldo no superior a 15 días    funciones hasta 2 
                                                                                                                  años


                          Traslado forzoso con                                                     Trasl. forzoso sin
                         o sin cambio de residencia                                                cambio residencia
                         1 año                                                                               2 años

MUY GRAVES  Separación del servicio   Despido                             Separación del
                                                                                                                servicio
                            Suspensión de                Suspensión de empleo       Suspensión
                            funciones de 3 a 6 años      y sueldo de 15 a 60 días      de funciones de
                                                                                                                 2 a 6 años 
                            Traslado forzoso con o     Traslado forzoso             Traslado forzoso
                           sin cambio de residencia       como minimo 2 años          con cambio de
                           por tres años                                                                  residencia por 4
                                                                                                                 años




PRESCRIPCIÓN FUNCIONARIOS y LABORALES 
MUY GRAVES  3 años FALTAS  3 años SANCION 
GRAVES 2 años FALTAS 2 años SANCIÓN 
LEVES  6 meses FALTAS 1 año SANCIÓN

ESTATUTARIOS
MUY GRAVES 4 años FALTAS Y SANCIONES
GRAVES 2 años FALTAS Y SANCIONES
LEVES 6 meses FALTAS Y SANCIONES











Seguridad Social , normas de cotización 2013 y actualización de indemnizaciones

Se acaba de publicar la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. BOE 29 de Enero

Algo de su contenido:

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2013, de 3.425,70 euros mensuales.

Los tipos de cotización se mantienen invariables


Y se ha publicado también una actualización de las indemnizaciones para las lesiones permanentes no invalidantes.BOE de 30 de Enero



martes, 29 de enero de 2013

Dudas de personal

Me plantean una duda sobre la toma de posesión.

Dos situaciones.


-PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONCURSO DE TRASLADO, LIBRE DESIGNACIÓN. (Decreto 80/1997, de 10 de junio)

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. Para cese ver articulo 7 de decreto 80/97)

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

NOTA, art 19.5. de Ley de presupuestos de Aragón.
Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio
establecido reglamentariamente. (80/97)

El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. 
Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

Luego entenderemos que el plazo posesorio, no se retribuye sino se trabaja.

-INGRESO
Tomar posesión es IMPRESCINDIBLE, para ser funcionario de carrera, luego carrera, grado.... empieza a contar desde esa fecha , no desde el nombramiento