jueves, 30 de enero de 2014


El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales

Pensiones máxima año 2014.........2554,49 Euros

SMI año 2014
Su cuantía  es, al igual que el año anterior:
SMI diario: 21,51 euros/día.
SMI mensual: 645,30 euros/mes.
SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

IPREM año 2014
Su cuantía  es, al igual que el año anterior:
IPREM diario: 17,75 euros/día.
IPREM mensual: 532,51 euros/mes.
IPREM anual: 6.390,13 euros/año.
IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 euros.

Noticias

OFICIAL MANTENIMIENTO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Ya ha salido la plantilla de respuestas del 1 examen de oposición libre de oficial de mantenimiento, examen celebrado el 25 de Enero.

http://www.zaragoza.es/oferta/verAnuncio.jsp?idAnuncio=1964

AUXILIAR ENFERMERIA DE SALUD
Está abierto el plazo para presentar instancia a auxiliar de enfermería del Servicio Aragones de salud.

http://servicios.aragon.es/gopc/gopc?dga_accion_app=menu_inicio

martes, 28 de enero de 2014

RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Según  Estatuto de Autonomía y ley de presupuestos de Aragón 2014
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
  • 1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

  • 2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

  • 3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
    • IRPF 1067 MILLLONES DE EUROS
    • IVA 882 MILLONES DE EUROS
    • CONSUMOS ESPECIFICOS 509 MILLONES
    • CAPITAL 209 MILLONES
    • ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 173 MILLONES
  • 4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
  •  vigente en cada momento.
  • 5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
    • NADA
  • 6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo 
  • con su normativa reguladora.
  • 7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros
  •  Entes nacionales o internacionales.
  • FONDOS EUROPEOS 458 MILLONES Y DEL ESTADO 455 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
  • FONDOS EUROPEOS 97 MILLONES Y DEL ESTADO 73 MILLONES, PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

  • 8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.

  • 9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.

  • 10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
    • DEUDA PÚBLICA 1159 MILLONES DE EUROS

  • 11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
    • INGRESOS DE DEPOSITOS 8 MILLONES
  • 12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por las
  • prestacciones de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como 
  • de Derecho privado.

  • 13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

  • 14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad 
  • Autónoma.

nueva etapa

Vuelvo a la actividad, ha habido cambios en mi vida profesional, los habituales apreciarán las diferencias.
Un saludo. Y nos hablamos.

PODEÍS CONTACTAR CONMIGO A TRAVÉS DE

josemendez4@hotmail.com



viernes, 30 de agosto de 2013

OPOSICIONES ESTATALES

En fecha de 28 de Agosto de 2013, se ha convocado en BOE, plazas para la AGE.
FIN DE PLAZO , presentación de instancias 17 de Septiembre



Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (Ingreso Libre) .

25 plazas (23 sistema general + 2 cupo reserva discapacitados)

Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (Ingreso Libre) .

25 plazas( 23 sistema general +2 cupo reserva discapacitados)

martes, 11 de junio de 2013

Ley de emprendedores

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha reunido hoy a pequeños empresarios y emprendedores de muy diversos sectores para presentarles las líneas generales del proyecto de Ley de Apoyo a Emprendedores.

LAS CLAVES SON:


A partir del 1 de Enero el IVA no se pagará mientras no se cobre la factura.Esta medida se aplicará a pymes y autónomos que no estén sujetos a módulos y con un volumen inferior a 2 millones de euros.

Los pluriempleados y los que esten en pluriactividad, bases de cotización más bajas.Se usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% a la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses.

Responsabilidad limitada ante las deudas Los emprendedores no tendrán que responder ante las deudas con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.

Abaratamiento de los costes iniciales Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, se trata de un a sociedad en la que los beneficios se dotaran en un 20% a la reserva legal, y no se podrán  distribuir beneficios hasta que se alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. (3000 Euros)

Más simple, se podrá poner en marcha una empresa de forma telemática, de una sola vez y con un formulario tipo sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la colaboración entre administraciones públicas



jueves, 23 de mayo de 2013

Análisis EXAMEN DEL DÍA 19

El pasado domingo, se hizo el examen de la escala general administrativo DGA.
LA DISTRIBUCIÓN DE PREGUNTAS, POR MATERIA FUE

17 Preguntas de Constitución
La 1,4,17,18,20,23,26,29,33,38,41,52,55,57,65,70 y 72
21 Preguntas de Administrativo
La 3,7,10,12,13,19,31,34,39,40,44,47,48,54,58,61,62,64,68,69 y 75
22 Preguntas de Personal
La 2,6,8,9,14,16,21,22,25,30,36,45,49,51,53,56,59,66,67,74,76 y 78
19 Preguntas de gestión Financiera
La 5,11,24,27,28,32,35,37,42,43,46,50,60,63,71,73,77,79 y 80
1 Preguntas de Informática
La 15


domingo, 19 de mayo de 2013

1ª IMPRESIONES

LA SUERTE ESTA ECHADA.

Revisando el examen, 85 preguntas en 75 minutos......tiempo suficiente, pero.....sin dormirse.
Es difícil mantener la concentración durante ese tiempo, lo cuál lleva a errores idiotas.

1 acierto-1 fallo.....¿es demasiado?. No arriesgar, pero tampoco te deberías asustar.

Recordar, calculo de la nota

BIEN-MAL= RESPUESTAS CORRECTAS NETAS*0,25= NOTA SOBRE 20

EJEMPLO: 58 BIEN-13 MAL= 45 *0,25= 11,25


Podéis colgar 1º impresiones, GRACIAS







sábado, 18 de mayo de 2013

SUERTE.y..................

Suerte para todos.

Recordar a las 11 de la mañana.

Y corregimos y comentamos el examen , el lunes alas 18 horas, para el grupo de tarde-noche
y el martes a las 9 y media , para el grupo de mañanas.


Un saludo

martes, 7 de mayo de 2013

REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL




El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
  • a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
  • b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10 Regímenes especiales
1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
  • a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • b) Trabajadores del mar.
  • c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • d) Estudiantes.
  • e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Los regímenes especiales correspondientes a los grupos b) y c) del apartado anterior se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General

martes, 16 de abril de 2013

Ley de la JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO III.


REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES.

Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. DEROGADO Hacia referencia a la defensa por si mismo de los funcionarios ante la jurisdicción C.A

Artículo 23 (apdo. 3):  Derogado por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

sábado, 13 de abril de 2013

Que no cunda el desanimo, ahora no, hemos estudiado, sabemos mucho y lo vamos a demostrar

Tenéis que tener FE, en vosotros mismo, la auto confianza es importante.

"En esta vida no gana siempre el más fuerte o el más ligero, tarde o temprano la persona que gana es la que cree poder hacerlo".


Pero, por si alguien necesita una ayuda extra, y como seguro que vuestras abuelas y madres, se parecerán a las mías  y son de las que ponen velas a la virgen os adjunto la oración del examinado


ORACIÓN PARA TENER ÉXITO
EN LOS EXÁMENES
Esclarecida protectora de los examinandos, Santa Gema Galgani. Tú que recibiste del cielo inteligencia tan clara y memoria tan feliz que ocupabas siempre los primeros puestos en las clases, alcanzabas las más altas calificaciones en los exámenes y obtenías premios extraordinarios en públicos certámenes; pero que inflamada de la más tierna caridad para con el prójimo, te angustiabas y sentías como propios los suspensos de tus compañeras de colegio; ya que contemplas desde el cielo mis pasados descuidos y negligencias en el cumplimiento de los deberes escolares, alcánzame del Señor el perdón que humildemente imploro, que sepa enderezar mis conocimientos a la mayor gloria de Dios y santificación de mi alma, y que, singularmente en esta circunstancia en que voy a examinarme, conserve rectitud de intenciones, serenidad de ánimo y equilibrio de nervios, para que, obteniendo las brillantes calificaciones por las que suspiro, ensalce tu protección y eficacísimo valimiento y bendiga al Señor por todos sus soberanos beneficios, ahora y siempre, y por los siglos de los siglos.-Amén.




viernes, 12 de abril de 2013

Capitulo V, titulo VI . ley 30/92

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA

La ejecución de los actos, como regla general corresponde a los ciudadanos destinatarios del mismo.En éste caso, ante el incumplimiento de ejecución por los destinatarios, la Administración podrá ejecutarlos forzosamente. Esta ejecución forzosa tiene su base en el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos y que conlleva que no sea necesaria la intervención judicial para la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Hay autores que consideran que esta no es una verdadera fase del procedimiento, ahora bien aparece en la Ley 30/92, dentro del Titulo VI.
Los medios de ejecución forzosa son los siguientes: (4), siempre a elegir el menos restrictivo de los Derechos y libertades de los ciudadanos.

 1.Apremio sobre el patrimonio: Cuando el acto administrativo acuerde la entrega de una determinada cantidad de dinero y el administrado no la entregue, se recaudará dicha cantidad mediante el embargo de cuentas corrientes , nominas, pensiones, bienes susceptibles de4 subasta. Multa no satisfecha, embargo de dinero o bienes

2. Ejecución subsidiaria: Supone que si el administrado no lleva a cabo la conducta obligada, y es una obligación no personalisima, la Administración lo hace (Recursos propios, o mediante la contratación externa de servicios) y  posteriormente, reclamará los gastos mediante el medio anterior de ejecución forzosa. Por ejemplo, muro de un edificio que presenta riesgo de caída, lo hace el servicio municipal y reclama cantidad al propietario del muro.

3. Multa coercitiva: Es una forma de obligar al administrado a llevar a cabo la conducta obligada, pues la multa en si no es una forma de ejecución forzosa, sino un medio para obligar al administrado a la ejecución del acto administrativo. Siempre por ley, y se repetira por lapsos de tiempo legalmente establecido. Ejemplo ley de contaminación acústica de Aragón, articulo 53.

4. Compulsión sobre las personas: Esta medida es la más grave de ejecución y supone la coacción directa sobre el administrado, y se da en caso de que el acto administrativo que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar una conducta de la Administración. Ejemplos vacunaciones obligatorias, prohibir pasar por un camino.....

Fecha de examen de administrativos


Primer ejercicio que tendrá lugar el día 19 de mayo de 2013, a las 11:00 horas, en los lugares relacionados a continuación del Campus Río Ebro de la Universidad de Zaragoza (Actur), en calle María de Luna de Zaragoza.

Valor y al toro.

miércoles, 10 de abril de 2013

Limite de deficit,que ahora se discute

Ahora se discute si modificar los limites de deficit,todo dependerá de si Europa relaja la presión a España , y nos permiten llegar un año más tarde al objetivo

De momento Se establece que en 2013 el  objetivo máximo de déficit será del 4,5 por 100 del PIB.
El déficit de la Administración Central se fija en el 3,8 por 100 del PIB
El de las Comunidades Autónomas, en el 0,7 por 100
Las Corporaciones Locales y la Seguridad Social cerrarán el próximo año con déficit cero.


Para 2014 el déficit máximo para el conjunto de las Administraciones Públicas se fija en el 2,8 por 100 del PIB
Estado un saldo negativo equivalente al 2,7 por 100 del PIB
Comunidades Autónomas, del 0,1 por 100
Corporaciones Locales y Seguridad Social mantendrán el equilibrio presupuestario

Ya en 2015 la Administración Central reducirá su saldo deficitario hasta el 2,1 por 100 del PIB, mientras que las Comunidades Autónomas registrarán un superávit equivalente al 0,2 por 100 del PIB, con lo que el saldo total agregado será de un déficit del 1,9 por 100.



Techo de gasto
Junto a este objetivo de estabilidad presupuestaria el Gobierno también ha remitido al Parlamento el límite de gasto no financiero del Estado para 2013. En un importante esfuerzo por reducir el gasto, el Ejecutivo ha aprobado una reducción del 12,2 por 100 en el gasto disponible para los Ministerios, con lo que dispondrán de un total de 31.057 millones de euros.

El límite de gasto no financiero del Estado, una vez excluidos los intereses y la aportación a la Seguridad Social, disminuye un 6,6 por 100 hasta 73.255 millones de euros.

Con la inclusión de estas partidas, el techo de gasto se fija en 126.792 millones de euros, lo que viene a representar un incremento del 9,2 por 100, como consecuencia del importante esfuerzo que hay que realizar para atender el pago de intereses de la deuda que se incrementa en 9.114 millones de euros, así como a un incremento de 6.683 millones de euros en la aportación a la Seguridad Social.

La previsión de ingresos no financieros del Estado para 2013 asciende a 124.045 millones de euros


martes, 2 de abril de 2013

Contencioso-Administrativo, muy elemental


El orden judicial contencioso-administrativo se estructura;
  1. Los juzgados unipersonales de lo Contencioso- administrativo, de los que habrá uno o más en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo crearse también Salas con competencia reducida a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma.
  3. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo.
  4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. La Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. La revisión de las Sentencias de la Sala Tercera del TS corresponde a la Sala especial de Revisión del Tribunal Supremo.



                              5


    2                                                                                                         4



          1                                                     3 











    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; conocer de los recursos que se deduzcan frente a actos de las Entidades Locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 


    Conocerán, en única  o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos  dictados por la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, (en cuyo caso serán competentes los Tribunales  Superiores de Justicia), cuando tengan por objeto: 
    a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la 
    relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. 
    b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 
    euros y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que excedan de 
    seis meses. 
    c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 
    30.050 euros. 

    Al igual de lo que ocurre en el ámbito local, sólo serán competentes los Juzgados 
    de lo contencioso-administrativo cuando se recurran actos administrativos y no 
    disposiciones generales. 



    Sala de lo C-A del Tribunal superior de Justicia
    Disposiciones generales de CCAA y Local
    Recursos frente a Actos, que no correspondan al Juzgado de lo CA


    A los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se remiten los recursos contra disposiciones generales y contra actos emanados de los entes institucionales con competencia en todo el territorio nacional, las cuestiones de personal estatal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera


    La audiencia Nacional es competente para conocer sobre los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación funcionarial

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo enjuicia los del Consejo de Ministros y Comisiones delegadas y los actos materialmente administrativos de otros órganos constitucionales (CGPJ, en materia de personal del Congreso y Senado, del TC, del Tribunal de cuentas y del Defensor del Pueblo y de la Junta Electoral Central).


lunes, 1 de abril de 2013

Territorio

El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.La alteración de los terminos municipales se realiza por DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, o del Organo de Gobierno que proceda, en el ejemplo XUNTA DE GALICIA

ejemplo:Decreto 52/2005, de 10 de marzo, de alteración de límites municipales mediante la fijación de los que corresponden a los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa



Las provincias. La alteración de los limites provinciales se realiza POR LEY ORGANICA. articulo 141 de C.E.

ejemplo:Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

las comarcas.La alteración SE HARA POR LEY DE CORTES DE ARAGÓN

Las entidades locales menores, creacion o disolución por decreto gobierno de Aragón


sábado, 30 de marzo de 2013

Organos necesarios en entidades locales

Recordamos en 1º lugar la LALA Ley de Administración local de Aragón 7/99


El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Las provincias
las comarcas.
La entidad metropolitana de Zaragoza.
Las mancomunidades de municipios
Las comunidades de villa y tierra y
Las entidades locales menores

En negrita las entidades locales territoriales, en normal las de naturaleza asociativa


ORGANOS NECESARIOS DEL MUNICIPIO

Dentro de los municipios, tres formas de organización,

CONCEJO ABIERTO                            REGIMEN COMÚN                     GRAN POBLACIÓN

Alcalde                                               Alcalde                                     Alcalde
                                                         Teniente de Alcalde                    Teniente de Alcalde
Asamblea vecinal                                Pleno                                        Pleno
                                                         Comisión de Gobierno*              Comisión de Gobierno
Comisión especial de cuentas               Comisión especial de cuentas     Comisión especial de cuentas
                                                         Comisión informativa*               Comisión informativa
                                                                                                        Com. especial de suger y reclamaciones 



*  si es mayor a 5000 vecinos, o así lo indica el reglamento orgánico o el pleno del Ayuntamiento     




ORGANOS NECESARIOS DE lA PROVINCIA

Presidente + vicepresidentes + comisión informativa + pleno




ORGANOS NECESARIOS DE LA COMARCA

El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.

Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. 
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación. PARECE POR TANTO OBLIGATORIO TAMBIÉN, SI BIEN SE CONSTITUIRÁ PARA ESE MOMENTO PUNTUAL



                                   

jueves, 28 de marzo de 2013

Constitución y tratados comunitarios


Barrero Ortega, expone en un articulo 

Ante una insalvable contradicción entre la Constitución de 1978 y el Derecho Constitucional europeo, se impone el rechazo de esa contradicción o la reforma constitucional.
No se olvide la regla del artículo 95.1 CE, que garantiza la prevalencia de la Constitución frente a cualquier tratado internacional: o se renuncia al tratado o se reforma la Constitución. Si un tratado contiene una estipulación contraria a la Ley Fundamental, no hay más alternativa: o se opta por el Tratado o se opta por la Constitución, esto es, o se cambia el Tratado –o se introduce una reserva- o se cambia la Constitución.
Y esto es justamente lo que sucedió en 1992, con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht, del Tratado de la Unión Europea. La historia es bien conocida. El Tratado de la Unión Europea propuso una nueva redacción del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se estableció que todo ciudadano de la Unión que residiera en un Estado miembro del que no fuese nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que residiera. Votar y, a su vez, ser votado. Y ello en las misma condiciones que los nacionales de dicho Estado. El problema es que el texto constitucional español tenía una clara previsión al respecto: el artículo 13.2 fijaba los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no mencionaba el derecho de sufragio pasivo.
¿Era necesario reformar la Constitución? ¿Podría hacerse compatible la innovación del Tratado de Maastricht con el texto existente? 
El Tribunal Constitucional, en respuesta al requerimiento del Gobierno (art. 95.2 CE), declaró que la innovación del Tratado de Maastricht era contraria al artículo 13.2 CE en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no fuesen nacionales españoles. 
Y, finalmente, con fecha de 27 de agosto de 1992, se hizo la reforma . Una reforma consensuada, concreta, sencilla, que consistió en añadir tan sólo dos palabras al artículo 13.2 CE: “y pasivo”. Hizo falta cambiar la Constitución para asumir una aspiración europea y se cambió, eso sí, mediando una concurrencia de voluntades prácticamente general.

El TC, se ha pronunciado por la supremacia de los tratados comunitarios sobre la C.E.

sábado, 23 de marzo de 2013

4 leyes ORGANICAS

Os enumeró 4 leyes orgánicas, que no tienen ninguna importancia, sólo sirven para entender el articulo 144 de la C. Española, las tres primeras, y la que yo creo (si conocéis más, espero vuestro comentario), que es la única ley de modificación de limites provinciales



Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica.

Las cortes generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el titulo VIII, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Articulo 151 de la C.E

Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid




Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma.

El proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el articulo 143 de la C.E se tramitará en la forma establecida por el articulo 146 de la C.E.


Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución a la provincia de Segovia.


Por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 144 de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso.

 

Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.